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Despido de un interino

9 Comentarios
 
13/05/2010 21:32
Ok, pues ten cuidado por que puede que te alegen modificacion sustancial de la demanda, ya que los hechos en los que basaste la conciliacion difieren de la misma, para ello la unica solucion que tienes es no aportar la conciliacion con la demanda, el juez te requerira para que la aportes en 15 dias, la pudes volver a promover en el cemac de manera que coincida con la demanda, y de manera que se celebre antes de esos 15 dias para poder aportarla a tiempo y esto no significara que existe falta de conciliacion previa, puesto que juega el principio por actione.

Suena raro pero se puede poner primero la demanda de despido y despues promover la papeleta de conciliacion, de hay que el juez de 15 dias para subsanar, el periodo es tan amplio por que tiene como objeto celebrar dicha conciliacion.
13/05/2010 21:10
Alegué falta de causa legal para despedir porque no se me comunicaba ni justificaba la situación del trabajador sustituido y solicitaba despido improcedente con readmisión o abono de 45 días/año .
En la conciliación me dijeron verbalmente que habían despedico improcedentemente al trabajador sustituido y chimpúm pero no aportaron documentación ni lo alegaron a la funcionaria.

No tengo datos del trabajador sustituido, sólo su nombre y localidad de residencia. Pero quizás, no sé, igual se puede hacer como en civil, como unas diligencias preliminares, y que averigüen el domicilio o que lo aporte la demandada.

Te tengo que dejar pero intentará leerte con atención desde casa luego o mañana.

Muchas gracias por tu interés picachu33
13/05/2010 20:18
Si la empresa utiliza que el contrato del sustituido se ha extingido, tu en tu demanda da por hecho que dicha extincion a tenido su causa en un despido improcedente, pero para curarte en saludo o bien llama al juicio al trabajador sustituido o bien que te de el documento que acredita la improcedencia del despido, una pregunta en basaste la conciliacion para entender que la extincion del interion no procedia.
13/05/2010 19:55
Picachu33, te agradezco sinceramente que me hayas aportado tanta luz en esta cuestión de la que, como ves, no tengo ni p... idea!! Me he documentado todo lo que he podido pero la práctica es la práctica... Eso bien lo sabemos quienes ejercemos porque es igual en todas las jurisdicciones.

La verdad es que te he entendido perfectamente pero "la extinción de la causa que dió lugar a la reserva del puesto de trabajo" es un verdadero cajón de sastre que, me temo, utilizará la empresa para justificar la extinción del contrato del interino. En fin, siguiendo tus consejos, estoy redactando una demanda que espero que quede muy bonita, je, je. Y a ver si hay suerte.

Si quieres decirme algo más o cualquier otro forero quiere darme otra opinión será hiperbienvenida.

Gracias a tod@s

13/05/2010 13:06
No debes de olvidar que ante la improcedencia es la empresa la que tiene la opccion de reincorporar o no, con lo cual si la empresa opto por reconocer la improcedencia y una vez impugnado por el trabajador en conciliacion la empresa mantubo dicha opcion, dicha actuacion no se encuentra dentro de las causas objetivas recogidas en el RD 2720/1998.

ARTICULO 8 DEL rd 2720/1998.- exinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

La reincorporación del trabajador sustituido.

El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

Al no estar en ninguno de dichos supuestos esa es la causa de que el despido tiene la consecuencia de la improcedencia

En caso de que el trabajador no haya impugnado dicha extincion, y de que la empresa no haya consignado en el decanato, es la empresa la que tiene que soportar la carga de la prueba, y acreditar que la extincion del contrato del sustituido fue por alguna de las causas enumeradas en el art 8 del RD 2720/1998.
13/05/2010 12:58
Vamos por partes, en primer lugar no existe obligacion por parte de la empresa de comunicar por escrito la finalizacion del contrato, con lo cual esta no tiene obligacion de indicar causa alguna, por lo que debes de descartar la opccion que planteas en relacion con el incumplimiento del 55 del ET.

La extincion del contrato del trabajador interino se debe de producir por causa valida, y como causa valida no se entiende la rescision unilateral por parte del empleador del contrato del trabajador sustituido, ademas reconociendo la improcedencia, ya que de ser asi se dejaria en manos de la empresa decidir cuando finaliza el contrato del interino, y esto va en contra del 1256 del CC, ese es el motivo para impugnar la extincion, puesto que la misma no se ajusta a las causas legales tasadas.

En relacion con la jornada, el contrato por interinidad se debe de realizar a jornada completa, con la excepcion de que si el trabajador sustituido tenia jornada a tiempo parcial, el trabajador interino debera realizar la misma jornada, y tambien con la excepcion comtempladas en el 5.2 a) del RD 2720/1998, en este caso si se a contratado al interino a tiempo parcial y el trabajador sustitudo tenia jornada completa, esto tambien determinara el fraude en la contratacion con la consecuencia del despido improcedente.

Ahora bien cual es la causa que has tenido en cuenta en la papeleta ? si es la falta de comunicacion, y ahora en la demanda alegas el incumplimiento del articulo 4.2 b) del RD 2720/1998, lo mas logico es que la empresa te alege modificacion sustancial de la papeleta ya que lo contario le causaria indefension puesto que el hecho por el que entiendes en la demanda que produce la improcedencia del despido no es el mismo que alegaste en la conciliacion, pero eso tiene arreglo que ya te explicare como tienes que hacerlo.

Sobre la documental, debes de solicitar el contrato del trabajador sustituido, si el sustituido tenia un contrato indefinido y se ha rescindido con acuerdo en el CEMAC, o si a si mismo se consigno en el decanato por que la empresa reconocio la improcedencia, debes de solicitar al juez que libre oficio para que el decanato o el CEMAC, aporte la documental que demuestre dicho extremo.

Solicitar el contrato del trabajador que han contratado para ese puesto no creo que te haga falta, y sobre si la indemnizacion se ha de calcular conforme a la jornada que tenia el trabajador sustituido no es correcto, la indemnizacion se calcula conforme al contrato realizado por el interino.
13/05/2010 10:10
Sí que has dicho sí. Ojalá estés en lo cierto.
Yo también entiendo que las causas válidas para despedir al interino estando el sustituído en IT serían su reincorporación por fin de IT, su pase a incapacidad, etc., etc. pero no sé en la práctica qué aplicarán los jueces.porque ya te digo que llevo muy poco de laboral y no tengo prácticamente ninguna experiencia en esta jurisdicción.
Planteo entonces la demanda como un despido improcedente por no haber indicado la causa de finalización en base al Art. 55 del ET?. Yo creo que es la única posibilidad que tenemos porque no hay tampoco derecho preferente para ese puesto en el caso del interino ni posibilidad de atacar el despido reconocido por la empresa como improcedente del sustituído.
Otra cosa más es que el contrato de interinidad se celebra a tiempo parcial y no sabemos tampoco si el contrato del sustituído lo era también a tiempo parcial o no. Y tampoco sabemos si la persona que ha entrado en lugar del interino tiene contrato a tiempo parcial o no. El hecho de que no nos hayan mostrado ningún tipo de documentación deja al trabajador en la tesitura de acudir al juzgado. Tengo que solicitar en la demanda que se requiera a la empresa para que aporte los contratos del sustituído, del sustituto y del que se ha celebrado con el nuevo trabajador en ese puesto? O ella misma lo aportará en el acto de la vista? Y en el caso de que el contrato del sustituído lo hubiera sido a tiempo completo, tengo que pedir que compute como indemnización esa diferencia de horas?

Buff!!! Cuántas dudas, madre mía!!!

Espero vuestras aportaciones porque estoy a punto de pegarme un tiro. Es algo exagerado pero tengo un estado de nervios...

Gracias.
12/05/2010 21:58
He dicho.
12/05/2010 21:57
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Artículo 4. Contrato de interinidad.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Normalmente cuando se produce la exticion del contrato de interinidad, las causas que validad dicha extincion son la ausencia del trabajador sustituido, esto significa lo siguiente:

Que si el trabajador al que se sustituye se reincorpora por finalizacion de la IT, o cualquier otra circunstancia la extincion de la interinidad sera valida.

Asi mismo si la interinidad es por una excedencia con reserva de puesto de trabajo, y el trabajador sustituido manifiesta su deseo de no incorporarse, el trabajador con contrato de interinidad tambien vera extingido su contrato por causa valida.

Pero creo que en tu caso es diferente no estas en ninguno de los dos supestos, por que:

Por que cuando el articulo 4.2 b) del RD 2720/1998, expresa que la duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, se esta refiriendo a causas objetivas, ya sea la finalizacion de la IT, la finalizacion de vacaciones, la jubilacion del trabajador, el fallecimiento, la maternidad, el riesgo durante el embarazo, el ejercicio de cargo publico o sindical, privacion de libertad, la suspension del contrato por causas disciplinarias, la excedencia forzosa por distintos motivos, por violencia de genero, etc, pero en este caso es el empleador el que decide la finalizacion del contrato que dio lugar a la interinidad, lo cual tiene sus consecuencias directas sobre el contrato de interinidad, y es doctrina constante que el contrato de trabajo es causal, y no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, y mas en este caso que la extincion del contrato o despido segun entiendo se reconocio por la empresa como improcedente, de hay que al no ser una causa objetiva la que dio fin a las causas que dieron lugar al contrato de interinidad, la extincion de este tambien a de venir improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaracion.


lo contrario sería dejar la duración del contrato al arbitrio de una de las partes, en este caso la demandada, vulnerando el articulo 1256 del C. Civil.
Despido de un interino
12/05/2010 20:02
Salud@s a tod@s.
Quería plantear una consuta porque llevo poquísimo de laboral y tengo que decidir ya (estoy sin tiempo) si interpongo demanda de despido o no. Os comento:

Trabajador con contrato de interinidad para sustituir a trabajador en IT. Al sustituto le avisan verbalmente que el día X no vaya a trabajar que finaliza su contrato. No le dan carta ni causa ni nada. Sólo la última nómina en la que hacen constar en observaciones "finalización de contrato". A no ser que esta expresión en sí se considere una causa.
La empresa viene a la conciliación y me comenta que entienden que el contrato del sustituto ha finalizado porque han despedido improcedentemente al sustituído con abono de los 45 días por año. Sin embargo no me da copia de nada y tampoco durante la conciliación en sí aporta ningún dpocumento acreditativo de que ello es así. Resultado: sin avenencia.

Yo entiendo que no me deja otra salida que interponer demanda de despido porque en ningún momento acredita la causa pero tampoco quisiera que en el acto de la vista los aporte (realmente yo creo que la empresa ha procedido como dice) y el juez lo declare procedente.

Por cierto, y a los efectos del preaviso, como este contrato no ha sido de duración superior al año no existe tal obligación.

Bueno, cómo lo véis? Vale la pena que lo intente o el juez considerará que la expresión "finalización de contrato" es la manifestación en sí de la causa?