Es cierto que un Delegado Sindical, miembro del Comité de Empresa, de un Ayuntamiento, no puede ser despedido mientras dure la Legsilatura más otro año, es decir, durante 5 años?.
Ojo, si el despido se declara improcedente sería nulo por ser delegado sindical pero le puede caer perfectamente un despido disciplinario si procede u objetivo si existen causas.
Ser Delegado Sindical no da carta blanca a un trabajador para hacer lo que le salga de los coj...s, no interpretemos lo que no es.
Claro, yo no digo que haga lo que le salga sino que si es cierto que puede tener más estabilidad profesional por el hecho de ser miembro del Comité de Empresa no?
Sólo matizar (y con el riesgo que exista alguna especificidad en el caso de empleados de ayuntamientos que se me pueda escapar) que el despido improcedente (o, mejor dicho, que no sea procedente) de un delegado sindical, miembro del comité de empresa, etc, no es necesariamente nulo, puede ser perfectamente improcedente.
Lo que sucede que en ese caso se invierte la titularidad del derecho de opción y no es la empresa sino el propio trabajador quien elije entre ser despedido y con la indemnizacion o bien la readmisión.
En ese sentido, es distinto al caso del despido de embaraza y otros supuesto de nulidad.