Llevo trabajando en una empresa familiar desde 1996 y en ella he desempeñado varios puestos. En mayo de 2002 tuve mi primer hijo y en septiembre de 2003 mi segundo hijo. Tras mi incorporación después de la primera baja por maternidad acordé con la empresa una reducción de jornada por guarda legal de 1 hora al día aunque a efectos legales consta una reducción de 4 horas. Durante los embarazos desempeñé mis funciones como cualquier trabajador y jamás me ausenté más horas que las necesarias para los controles periódicos de embarazo.
Durante mi segunda baja maternal cubrió mi puesto una persona que venía de otro puesto dentro de la empresa y ganaba unos 400 euros menos que yo. Esta persona aceptó que se le mantuviera su sueldo mientras trabajaba en mi puesto porque le prometieron una gratificación al final del período. A mi vuelta de la baja maternal la empresa decidió dejar a esta persona en mi puesto y asignarme otras tareas muy relacionadas con lo que venía haciendo, debido a una remodelación del reparto de funciones dentro del departamento.
Cuando había pasado un mes desde mi incorporación me plantean que acepte la igualación de mi sueldo con el del compañero que cubrió mi baja o tendremos que negociar una salida.
Estamos negociando la salida, ellos han aceptado 45 días por año trababajado pero aún no he visto nada a 15 días de mi acordada fecha de salida
En definitiva, que has llegado a un acuerdo, supongo que verbal, con la empresa para rescindir la relación y te han dicho que te pagarán 45 dias por año. Hombre, lo normal es que el dia que habeis acordado sea el último de trabajo, te presenten un finiquito donde aparte de las partes proporcionales de extras y vacaciones que te correspondan te incluyan la indemnización de los 45 dias acordados, pero ten en cuenta que además, si tienes intención de cobrar desempleo, te deben dar una carta de despido y el certificado de empresa.
Si llega el dia y no es como te digo; si no te dan carta de despido, deberás seguir en la empresa, y si te la dan y no te pagan, directamente puedes acogerte al desempleo y tendrás 20 dias hábiles para reclamar contra el despido. En este caso habrá que ver los términos de la carta para actuar de una u otra forma.
Bibi, no aceptes sólo 45 días por año.
Hazme caso.
No firmes nada sin poner "no conforme".
No tomes la iniciativa ni llegues a ningún acuerdo de salida de momento.
Y si te dicen que les digas cuánto quieres di que 80 días por año y calculado con tu sueldo a jornada completa.
Cómprate dos cajas de valeriana y aguanta.
Hazme caso.
Tienes que estar tranquila.
Lo que dice fael, es para un momento posterior, ahora lo importante es que Tú tienes la sartén por el mango y por lo tanto eres la parte más fuerte en la negociación.
La empresa ha hecho las cosas muy mal... y ahora le toca pagar si quiere que te vayas.
Siento ser tan pesado, pero debes estar tranquila y de momento no hacer nada, que se muevan ellos.
Ahora es cuando necesitas un abogado, no después. Búscate uno que tenga buena pinta. Pídele un presupuesto por todo lo que vaya a hacer y luego me lo consultas.
Me comprometo si tienes problemas económicos a contestarte en este foro por cada duda que tengas, según se vayan desarrollando los acontecimientos.
Saludos, estaré pendiente de tu caso.
Estoy totalmente de acuerdo con Mantenido. Ahora mismo tú controlas.
Tú tienes tu contrato, tu categoría, tu jornada y tus nóminas. ¿Por qué aceptar una reducción que ellos no te pueden imponer?
SI te despiden entonces será cuando te paguen los 45 días por año, más algunas cosas más que te dice Fael. Y mirando el convenio a lo mejor te encuentras con alguna más que ni sospechas. Pero de aquí a entonces sigues cobrando, trabajando y cotizando para luego tener un paro más largo.
Todo eso lo tienes seguro y es tuyo por derecho, ¿por qué aceptar menos?
Considero que el empresario te ha dicho en pocas palabras eso de "esto es lo que hay, o lo tomas o lo dejas". O aceptas una reducción del sueldo o te vas a la p... calle con los 45 días de salario por año trabajado.
No acabo de entender eso que dicen "mantenido" y "pepinete" de que tienes la sartén por el mango. Haz la prueba y no aceptes las condiciones que te ofrecen y verán como vas a la calle de igual modo y con las misma indemnización.
Hola buenos días punchonet.
Tiene la sartén por el mango porque cualquier despido va a ser nulo. Por lo tanto, si queremos acabar con la relación laboral, no vamos a aceptar los 45 del improcedente, queremos más, o nos quedamos en la empresa y seguimos cobrando salario, obteniendo las ventajas fiscales y de seguridad social por hijos a cargo, además claro de la cotización propiamente dicha.
No lo digo por que sí, es me ha pasado ya varias veces y las indemnizaciones son superiores a las típicas de la improcedencia.
Hay muchos argumentos con los qie negociar, incluso chantajeando con los 3000€ que podemos "ahorrar al empresario" si no presentamos denuncia ante la inspección de trabajo, que es muy muy sensible a estos asuntos.
Fael y ´Tú Punchonet , afortunadamente, estáis equivocados. Y de verdad que en este tipo de acuerdos el trabajador puede perder o ganar mucho, y no sólo dinero. Y esto siempre que la trabajadora quiera irse, porque si se quiere quedar, se queda, aunque yo no lo recomendaría en todos los casos.
Buen fin de semana.
Totalmente de acuerdo con Fael y Puchonet.
Con la regulación actual del despido, la empresa puede echarte a la calle de inmediato pagando o consignando la indemnización de 45 dias/año y además sin salarios de tramitación (mientras no lo planteen de forma tan torpe que pueda conseguirse fácilmente la nulidad por basarse en su condición de madre, claro).
A lo sumo, poniendo pegas, tal vez puedas arañar algún dia, pero eso dependerá de lo ágil quiera ser la empresa con el despido, y tal vez pueda discutirse el cálculo de la indemnización. Te recomiendo, eso sí, Bibí, que revises qué conceptos salariales han cogido como base de cálculo y que además exijas que te consideren tu salario a jornada completa, ya que el motivo de la reducción es por cuidado de hijo. Por tanto, te recomiendo que consultes a un asesor o abogado, y, en todo caso, aqui nos tienes, por si te podemos servir de ayuda.
Alguno de los argumentos que tu mismo señalas en el tema también actual "cierre de empresa" me han servido para reafirmar mi opinión (posibilidad de despido sin causa, consignando la indemnización de 45 días/año y evitando la via judicial). Es curioso que precisamente en este tema me lleven a conclusiones distintas a las tuyas. Posiblemente no tengo en cuenta algo (y te aseguro que lo digo sin ninguna ironía, sino con toda mi mayor modestia, de verdad). Y es que la verdad es que tus aportaciones y razonamientos los tengo en alta consideración. De ahi mi inquietud. ¿Me he perdido algo?. ¿Tal vez ves la posibilidad de nulidad por contravenir este despido el derecho a la conciliacion de la vida profesional y familiar?.
Pero aún así, se trata de que la empresa fundamente bien las causas del despido basandose en alguna causa mínimamente defendible, aunque luego acabe reconociendo la ausencia de la misma.
Otra cosa es que al final la empresa acceda a pagar algo más para evitar complicarse.
No se, evidentemente el tema queda abierto a más aportaciones, de las que yo también espero enriquecerme.
disculpa de nuevo, Mantenido, tu ultima intervención aparecio mientras yo redactaba mis dos mensajes seguidos y no le he tenido en cuenta.
Comio imaginaba, el problem a es la posibilidad de nulidad (vaya, mas que posobilidad, tú lo ves como algo seguro) y el "chantajear" como tú mismo dices, con algunas sutiles amenazas.
En fin, parece ser que tu has vivido bastantes casos así y yo reconozco que no me he encontrado con ninguno (me ha picado la curiososdad y consultaré jurisprudencia). Pero. ¿realmente crees se va a reconocer la nulidad por sistema?
¿y si algo causas objetivas mínimamente defendibles (reorganización, incompatibilidad del horario con el servicio, etc), aunque sean débiles y reconozca igualmente las improcedencia?
Gracias por tus enriquecedoras aportaciones.
Un saludo
Bibí, no te líes con las discusiones jurídicas de Nando y Mantenido. Utiliza el sentido común. Te están ofreciendo lo mismo que ya tienes seguro, que hasta Nando te dice que de los 45 días no baja. Es decir, no te están haciendo ninguna oferta, sino solo aceptando pagarte lo mínimo que no podrán evitar.
Pero como te ha dicho Mantenido, con la inspección les puedes meter una buena. Y no se te olvide revisar el convenio porque a lo mejor resulta que tenías que estar cobrando más o trabajando menos o las dos cosas. En tu reclamación contra el despido, además de los 45 días podrías meter todo lo faltante en las últimas 12 nóminas.
En resumen, si lo mínimo es A y lo máximo que tú podrías sacar a las mala es B, lo lógico es que la empresa te ofrezca algo más que A con tal de no ir a juicio y tener que pagar B. Pero ellos te están ofreciendo A y el A ya lo tienes seguro, tanto si les gusta como si no.
Yo lo único que digo pepinete es que en este caso, el máximo B, está lejos de los 45 días A. Y que para llegar al máximo B, desgraciadamente, hay que tener:
- conocimientos jurídicos
- la habilidad y experiencia suficiente para que la empresa llegue a B, pensando que en realidad se está ahorrando dinero
Yo por eso no creo conveniente denunciar ante la inspección (sí en cambio explicar la sanción aplicable al caso, en el supuesto de que nos obligaran a ir a la inspección), porque... para qué perder un elemento de negociación?. Tampoco denunciaría el fraude del embarazo anterior todavía no prescrito, pero sí lo utilizaría.
Lo del convenio y la reclamación de cantidad de las 12 nóminas de las que hablas, creo que es un error utilizarlo ahora, vuelves a perjudicar tu posición jurídica ¿por qué?.
- porque ya sabes que no es acumulable una reclamación de cantidad con un despido
- porque tienes todo un año para hacer esa reclamación de cantidad si procede
- porque no debes utilizar algo que ya tienes ganado al 100% ,( la reclamación de cantidad nacida de convenio) , para mejorar por medio de negociación una indemnización, al provocar el toma y daca, como muy bien has dicho, una pérdida de valor sobre la cantidad inicial solicitada, y como esta cantidad solicitada es objetiva, siempre perderás.
Cuando tienes un abogado de empresa o a un jefe de personal enfrente siempre has de pensar que como mínimo es igual de buen abogado que tú,como mínimo repito, por tanto, en estos casos, te recomiendo que te pongas a hacer cuentas de:
- la calificación del despido como nulo y el coste que va a tener para la empresa, en salarios , cotizaciones y tiempo
- el propio coste del proceso para la empresa
- las sanciones administrativas por infracciones a la LISOS y a la Seg. Social
- los tradicionales 45 días
- el ahorro futuro de salarios por fulminar a una trabajadora cara y con responsablidades familiares, aunque me de asco decir esto y sea absolutamente contrario a la constitución, pero recuerda que a quien tenemos que convencer es a la empresa, un ente económico y que busca rentabilidad y por tanto ahorro
- cualquier otra cantidad o ventaja que pueda existir, pero para la empresa, porque con quien negocias es con la empresa.
Y todo esto si puedes, lo adornas con unos modales exquisitos, porque todos los que hemos negociado sabemos que cuando se cede ante alguien que grita, al final grita más. Lo normal es que ante la agresividad, la empresa responda con falta de acuerdo o más agresividad. Piensa en tu cliente.
Cuando tengas cuantificado todo, tu sabrás lo que dice tu experiencia, pero la mía dice:
- sobre esa nueva cantidad un 65% es un buen acuerdo y has hecho correctamente el trabajo para tu cliente.
- sobre esa nueva cantidad un 70% es un gran acuerdo, digno de celebración por todo lo alto, yo he llegado hasta aquí
- sobre esa nueva cantidad un 75 y un 80% es un acuerdo excepcional
- para más del 80% sin que exista un delito de la empresa o de uno de sus directivos por ejemplo, mi recomendación es que te despidas del empresario con un abrazo y le mandes una cesta en navidad.
En definitiva pepinete, en este supuesto yo veo factible, sin exagerar, una indemnización en el entorno de los 65/75 días por año (yo he llegado a 79 con una multinacional muy de moda). Y creo que además la empresa los puede pagar, sabiendo que no ha perdido el partido por goleada.
Y después, si hay posibilidad por convenio, vuelves con toda tu cara contra la empresa por cantidad, pero no le hagas pasar este trago a tu cliente. Le dices a tu cliente que te acompañe un día a representaciones, te autoriza a comparecer por ella en concialiación, presentas reclamación de cantidad, te haces un poder para que tu cliente no vaya a juicio y metes el ordinario si quieres, pero dejando a tu cliente al margen de tanta puñeta.
Y después de esto te voy a tirar de las orejas por lo que has dicho de la "discusión jurídica" de nando_bcn y mía. Primero porque esto es un foro, no estamos pasando consulta, hay que orientar a la gente que pregunta, pero también hay que decirles que la solución a su problema no está aquí (responde tu seguro de RC por tus respuestas?), porque las preguntas (de las que obtienen rentables respuestas) son también un resorte para lanzar nuestras polémicas (también muy rentables para todos, pero especialmente para los que tienen menos conocimientos o menos experiencia). Y segundo y más importante, pepinete, no le digas a la gente que meta en una reclamación por despido, la reclamación de cantidad, porque debes saber que no es posible..... y además hablas de meter los 45 días como si se hubieran de cuantificarse en la demanda o en el pleito, supongo que ya sabes que no es así. No despojes al juez de sus obligaciones.
En fin pepinete....finalmente mi opinión es que este oficio es una técnica que se caracteríza porque la teoría es la mejor práctica.
Y no puedo evitar recomendarte (a mis 37 me he hecho ya viejo) que revises tu posicionamiento en este foro. Ojo no quiero decir que cambies tus "maneras" que yo siempre defiendo. Digo que no vengas aquí sólo a enseñar, porque tienes (como todos) mucho que aprender.
Un saludo Bibi y perdón pero es que como madrileño, tengo tendencia a la dispersión.