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despido de delegado de personal

6 Comentarios
 
Despido de delegado de personal
17/09/2012 14:49
Hola, soy delegado de personal desde julio de 2010,y el 11 de julio de 2012 he sido despedido por despido objetivo.Estoy en tramites judiciales para mi readmision o imdenizacion correspondiente.Mi pregunta es la siguiente.Si llegado el momento del juicio decidiera por la imdenizacion¿que cuantia de dinero me perteneceria?,quiero decir, el juez tendria en cuenta que me faltan 2 años y algo mas de respaldo,a la hora de sacar el calculo de la imdenixzacion,o solo se contaria los años de antiguedad hasta la fecha del despido nulo? Gracias y un saludo.Os preguntareis ,queporque no se lo pregunto a mi sindicato,pero es que tal como estan las cosas no son de trigo limpio...Gracias y un saludo para todos.
17/09/2012 15:12
1) Un despido objetivo...OK...pero porque causa de las que se enumeran legalmente en el art. 52 ET.

2) Primeo hablad de readmisión o indemnización y luego de despido nulo...creo que te estas liando:
-si impugnas el despido por improcedente: hay opción;
-si impugnas el despido por nulo: sólo procede readmisión.

3) La antiguedad se calcula en base al tiempo efectivo de prestación de servicios, no sobre hechos futuros....quien die que a usted no le revocan antes de que acabe el mandato legal?

4) Entiendo que el despido sería nulo si la causa fuera su condición de representante de los trabajadores...pero no si la causa legal existe...la única causa de despido objetivo que establece la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores es la prevista en el art. 52.c) ET (despido por causas económicas, ténicas, organizativas o de producción), pero NO en el caso de las demás causas.
17/09/2012 15:38
perdon, por el lio,,es que soy nuevo en el foro,.explico mejor...el despido es objetivo,y se impugna por ser nulo(entiendo que por la readmision).Y me he enterado en este tiempo,que la empresa ha reducido personal,quiere decir que cuando me readmitan...se presume que me revocaran...¿que respaldo tendre si sucede este echo?si me despiden despues de revocarme,¿puede ser despido improcedente?45 dias por año,o objetivo (si ellos quisieran).Gracias y perdon si no me explico bien.gracias.
17/09/2012 15:54
El despido es objetivo...pero por que causa objetiva?? Concrete la causa.

En base a que se impugnó la nulidad del despido?

Con de de revocar entiendo que se refiere a la protección por ser delegado de personal, si es así debe saber que esta se extiende hasta una año después de finalizado el mandato.
De todas formas, que sea delegado de personal no impide si existe causa ojetiva que sea despedido procedentemente, con la indemnización de 20 días. Debe concretar un poco más la situación.
17/09/2012 16:23
Por causas organizativas y de produccion,dicen que mi puesto de trabajo no existe en otras delegaciones de la empresa,y mi puesto es desempeñado de forma puntual y muy esporadica por otros compañeros de otros sectores, y se basan en lo establecido en el art. 52 del E. T.
Gracias Ainoa1.muchisimas gracias,en estos momentos me siento solo,y desprotegido legalmente,ya que mi sindicato creo que no es trigo limpio....y no se que llegar a hacer....pero gracias , me siente de alivio leer sus aclaraciones...
17/09/2012 16:50
Ok, tu empresa hizo un despido objetivo en base a la causa enumerada en la "letra c)" del art. 52 ET, en el cual se señala que tendrán prioridad de permanencia los representantes de los trabajadores.
Esto quiere decir, por ejemplo, que si en el puesto x hay 20 trabajadores y existe causa para el despido objetivo por causas organizativas o de producción, antes de despedirte a tí que eres representante de los trabajadores deben despedir a cualquiera de los demás trabajadores que no ostenten la condición de representantes de los trabajadores.

No obstante, si en ese puesto sólo lo ocupas tú, es decir no hay otros trabajadores, y la empresa amortiza el mismo por causas organizativas y de producción, está claro que sólo pueden despedite a tí, y que no resultaría de aplicación la prioridad de permanencia, materialmente imposible al ser tú el único trabajador.

En la demanda que es lo que impugnais y solicitais??

En cuanto a las indemnización te explico...
a) si el juez dice que el despido es PROCEDENTE: 20 días de salario por año con un máximo de 12 mensualidades;

b) si el juez dice que es IMPROCEDENTE: al ser tú representante de los trabajadores te corresponde optar entre:
-reamidsión con abono de salarios de tramitación, o

-indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo anterior a febrero de 2012 (reforma laboral) y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades para el tiempo trabajado a partir de la reforma labora, con abono de salarios de tramitación.

**La opción te corresponde a tí.
**Optes por la readmisión o por la indemnización, tienes derecho a salarios de tramitación, pues esta opción se eliminó con la reforma laboral para los supuestos de improcedencia SALVO para los representantes de los trabajadores.

c) Si el juez dice que es NULO el despido: condena a la empresa a la readmisión y abono de salarios de tramitación.

Estas son las posibilidades, según como califique el juez el despido.

17/09/2012 16:59
Muchisimas gracias,por tu ayuda,me ha sido de mucha utilidad...gracias ,gracias y mil veces gracias....