Hola a todos y Feliz Navidad, tengo una pregunta. En un contrato temporal de duración determinada, si te despiden antes de tiempo, te deberían de pagar todo el salario hasta la fecha de fin de contrato? Cómo suele ser habitual en el mundo del fútbol??
Por desgracia los convenios no tienen esas ventajas que tienen los ctos de deportistas ni de los ejecutivos y las indemnizaciones ya vienen tasadas en días de indemnización según el tipo de despido.
Por tanto, NO, no le tienen que pagar hasta finalizar el cto temporal y SI si le deben indemnizar según el tipo de despido, si objetivo calificado como procedente 20 días/año y si calificado improcedente 33 días/año
Buenos días, mi empresa me presenta carta de despido y finiquito (incorrecto) el día 24 de diciembre. Tengo un contrato firmado desde enero de 2015, por obra o servicio y se me despide por finalización de contrato a fecha 31 de diciembre. Dándoseme un preaviso desde el 24 (fecha en que me presentan la carta y empiezan mis vacaciones) hasta el 31 (fecha en la que se cursará baja en la seguridad social y termino mis vacaciones). No he firmado el finiquito. Sé que me corresponde indenmización por finalizacion de contrato de 12 dias de salario, pero me gustaría saber si el preaviso en estos casos (contratos por obra o servicio con duración inferior a 1 año) es de 15 días o no. en el contrato no figura clausula alguna que haga referencia al preaviso y además el convenio es oficinas y despachos, en el cual tampooc se hace referencia alguna a los dias de preaviso en contrato inferiores a 1 año.
Con cuanto tiempo se me tiene que preavisar?. al no haber firmado nada, se entiende que el preaviso es desde el dia 24, o me tendrán que enviar por burofax la carta de despido?. En caso de que me enviaran burofax, empezaría a contar el preaviso desde la fecha en que la empresa envia el burofax? desde el momento en que yo lo recibo? o desde el dia 24, aunque me enviasen el burofax dias más tarde?.
El burofax lo deben de enviar al domicilio que figura en mi DNI o al que figura en mi cv, que es en el que resido?.
Muchas gracias.
Si no se recoge en el contrato ni en el convenio el periodo de preaviso, hay que estar al ET, es decir, al tratarse de un contrato de duración inferior al año, no hay obligación de preavisar