Si una empresa con serias carencias de fondos es comprada por otra persona y se despide a los trabajadores actuales por el anterior propietario (contratos indefinidos), sin previo aviso, ¿tienen derecho a algun tipo de indemnizacion o prestacion por desempleo?
En principio siempre que exista despido conllevará indemnización, y según el tiempo cotizado tendran derecho a prestación por desempleo, pero deberá usted explicarse mejor, ya que me parece que esta usted confundiendo los términos, por ej. un empresario vende a otro, es decir hacen un traspaso pero ¿la actrividad de la empresa continua siendo la misma?, en el convenio de dicha actividad (no nos dice cual es), ¿tienen ustedes el derecho de subrogación?, ¿la primera les despide y la segunda les vuelve a contratar o se quedan en la calle?, responda a estas cuestiones y tendremos mas argumentos para contestar sin riesgo a meter la pata.
La empresa practicamente está, podira decir en quiebra. El que la va a comprar piensa cerrarla y vender todo y dejar a los trabajadores en la calle. La actividad es exploatacion vinicola.
Pues bien tanto el que compra como el que vende son responsables de los trabajadores si os despiden, pues denunciais a ambos y así sino paga el primero pargará el segundo y tb tendreis derecho a desempleo.