Hola a todos,
Me están preparando un despido y me han dado a entender que será Objetivo por Amortización del Puesto. Yo no estoy convencido que sea por eso, más bien va a ser porque soy el más “sindicalista” dentro de la empresa al no estar por la labor de hacer favores(horas extras, etc) y porque el último empleado en incorporarse es hijo de unos de los jefes, así que prefieren despedir a un trabajador indefinido, a mí.
Bueno, entiendo que son los jefes y ellos mandan, pero no voy a estar de acuerdo en que sea objetivo sino más bien improcedente.
Aquí vienen mis dudas:
Si alegan Objetivo: que será mejor? pelear por el improcedente o por el indiscriminatorio? Si lucho por improcedente…..tendré los 33 ó los 45 días de indem.
Los días de preaviso (15 creo), si no los cumplen ….como se computan? Se consideran como días trabajados que me tendrían que pagar junto con los días trabajados de ese mes? De los siguientes conceptos de nómina cuales se incluirán para calcular la base diaria de indemnización: S. Base, Plus convenio, Plus transporte y ppp extras
Gracias de antemano, espero haber expuesto con claridad el asunto.
si denuncias por despido improcedente el calculo es el siguiente.
es el salario bruto durante los seis meses al despido y lo divides entre 180 dias. lo que te de es el salario de tramiktacion ha eso le debes tu deducir el irpf que tengas suerte
Gracias por la contestación, pero tengo aun una duda:Que se entiende por salario bruto? al total devengado, a la base de cotización o al liquido total a percibir?
saludos
No Rugui, no, los salarios de tramitación no se claculan de esta manera (aunque si se trata solo de un salario fijo que no ha tenido cambios en esos 6 meses, lógicamente el resultado podrá coindicir con el correcto) y, por otro lado, el consultante, entiendo, se refiere no a los salarios de tramitación sino al cálculo de la indemnización por despido.
Por partes:
- si la empresa va por la via del despido objetivo y no logra acreditar la procedencia del mismo (que en ese caso la indemnizacion sería de 20 días/año hasta un máximo de 12 mensualidades) la indemnización será de 45 días/año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
- la indemnización de 33 días/año (hasta un máximo de 24 mensualidades) sólo se daría en el caso de que fuera improcedente y tu contrato fuera de "fomento para la contratación indefinida y se hubiara marcado expresamente en el contrato esa posibilidad)
- el preaviso en el caso de despido objetivo son 30 días (no 15). Si fuera disciplinario no ha necesiada de preaviso. La empresa puede sustiuir el preaviso por la compensación económica correspondiente al salario de esos días.
- para el cálculo de la indemnización se considera el salario vigente en el momento del despido (sí, justo el del momento del despido, sin hacer n ingún tipo de promedio de los útlomos meses, al menos respecto al salario fijo). Si existieran conceptos variables ahí si se consideraría el promedio percibido durante lso últimos DOCE (no seis) meses.
También podemos considerar, si es el caso, la posibilidad de que se incluya la retribución en especie en la base de cálculo de la indemnización.
De los conceptos que señalas, en principio, mientras tengan naturaleza salarial, deberían incluirse todos, aunque según esté configurado, hay quien podría discutir la inclusión del plus de trasporte (por poder considerarlo, tal vez, como de naturaleza compensatoria y no salarial).
Gracias de nuevo por la explicación que ha estado muy clara y precisa.
Revisando las nóminas que tengo(me falta alguna)he detectado unas cifras algo extrañas y las del plus de transporte entre ellas. Del convenio he extraído esta parte: “Artículo 19. Plus de transporte.- Se establece un complemento de transporte en las siguientes cuantías:- Para el Nivel III de 1859,42 euros anuales, pagaderos en 12 mensualidades de 154,95 euros. Dicho plus cotizará a la Seguridad Social en lo que exceda de la cuantía resultante del 20% del S.M.I. vigente en cada año”.
Esto significa que me deben y/o debieron de incluir esta cantidad en la nómina o es voluntario? En el 2007 ponían 55,95€ y en el 2008 ponen 161,46€ (la relación entre esta última y la del convenio es del 4,2%).Puedo reclamar algo por aquí?
He detectado, que el convenio es del 2005 y valedero para 06-07. En él se establecen unos aumentos, concretamente dice así: “En el año 2006, la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales previstos en el presente convenio experimentarán un incremento igual al IPC nacional real de 2005 incrementado en un 1,1 punto. En el año 2007, la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales previstos en el presente convenio experimentarán un incremento igual al IPC nacional real de 2006 incrementado en un 1,6 puntos.”
En las nóminas del 07 ponen los conceptos de 2005 y en las de 2008 las actualizan un 4,2%. Puedo reclamar la diferencia por no haberlos actualizados
También he visto en el Convenio esto: “Artículo 17.3.- Descanso: Días festivos. De manera excepcional y para el caso de que todos los trabajadores no puedan disfrutar los 14 días festivos anuales retribuidos a que se refiere el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta una compensación cuyo importe será de 584,52 euros al año y que se abonará de manera prorrateada en doce mensualidades a razón de 48,71 euros al mes…..”
Esta cantidad nunca la han incluído…..las puedo reclamar con la indemnización? O sea, pedirlas desde que empezara a trabajar?
Luego he visto y no sé si será relevante, hay nóminas que aplican para la Dto.Base de Accidentes un 1,65% y otras vences un 1.7%.
Hay nóminas que no aplican IRPF, en otras un 2 y otras un 8%.
Bueno, disculpen que me haya extendido de esta forma.