La empresa me va a despedir de la siguiente manera: Una ayuda que no se a que se refiere, que la cubre y me la pagará FOGASA, y lo que pertenece a la empresa mediante pagares mensuales durante un año. Mi pregunta: si luego los pagarés no los paga porque la empresa desaparezca o por ley concursada, ¿puedo reclamar a FOGASA?
Yo no aceptaria estos pagares si no llevan el sello de un juez. Me parece extraño, si lo haces de buena voluntad casi me atrevo a decirte que te despidas del dinero.
Eso si es una opinion.
No no es lo mismo...un talon nominativo es un cheque a tu nombre por toda la cantidad que te debrian de pagar,...y si ese talon no tuviera fondos, se les podria poner una denuncia..
Vale, pero entiendo que te refieres que tendria que ser con vencimiento inmediato, no mensuales verdad? porque tambien podria denunciar los pagarés a su vencimiento ¿ o no?
Hoy en día ya no es delito extender cheques sin fondos. Los cheques solo son fiables si estan barrados y certificados por el banco: es decir, el banco certifica que el dinero se encuentra depositado en la cuenta y está "blindado". Los pagarés, solo son compromisos de pago que si se vencen y la empresa ya no existe, no sirven para nada.
Por lo que parece le han efectuado un despido objetivo, el abono de la indemnización debe hacerse el día en que le notifican el despido o a mas tardar el día que este se hace efectivo.Si la empresa informara en la carta que es insolvente usted debe presentar demanda.
Los pagares son promesas de pago pero no el pago en si.
Puede acordar los pagos a través de cheques que no son lo mismo que pagares, conviene que lo haga a través de la conciliación para que quede registrado y poder proceder por la vía jurídica si fuera necesario.