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Despido con contrato por obra y servicio

9 Comentarios
 
01/12/2010 16:57
Qué barbaridad
01/12/2010 16:25
Esa ley no existe.
Si en un sindicato no saben distinguir entre un fin de contrato, y un despido, mal vamos.
SALUDOS.
01/12/2010 14:06
Pues creo que os han engañado. No existe tal norma. Que os enseñen el BOE con el texto de dicha ley, a ver qué hacen.
01/12/2010 13:59
No te sé decir. Pero en el sindicato la han mandado al FES, donde le han dicho que hay una nueva ley que permite que le hagan eso sin ninguna repercusión. Que si lleva una semana de baja, pueden hacerlo.
01/12/2010 13:58
¿Y qué ley es esa?
01/12/2010 13:45
Gracias por todo. Pero ya nos han informado, que nuestro amado gobierno, ha sacado una nueva ley, que si está una semana de baja, puede rescindir su contrato sin ningún tipo de consecuencia.... Asi va nuestro país...
01/12/2010 12:37
A ver, si tiene un contrato por obra y servicio, tienen que haberle puesto una causa que justifique la temporalidad, por tanto, no le pueden rescindir el contrato si esa causa no ha finalizado.
Otra cosa es que le despidan, pero seria, sino justifican otra causa, un despido improcedente.
En cuanto a los riesgos laborales, todas las empresas deben tener una evaluación de los riesgos que comporta cada puesto, sería una cuestión de mirarlo.
SALUDOS.
01/12/2010 12:21
Muchas gracias por la respuesta.
No conocía lo de la ley de prevención de riesgos. Resulta que en otras empresas de limpieza para personas con minusvalía, hay alguien sin minusvalía que recoge los cargamentos de productos y se los llevan a los lugares de trabajo, pero no es el caso. Ella tiene que ir a otro pueblo a recogerlos (por supuesto no le pagan este desplazamiento) y luego ir lugar por lugar de trabajo a llevarlos, siendo cajas muy pesadas.
Ahora mismo está haciendo su trabajo otra compañera a base de horas extras, ya que como no les deja tomar las vacaciones, sino que se las paga, no tiene nunca a nadie de reserva. Ahora le ha dicho que va a rescindir su contrato para contratar a otra persona que haga los trabajos que ella tenía asignados. Es muy fácil de demostrar que esos trabajos siguen, ya que son con edificios y/o empresas con las que tienen contrato para estos servicios.
01/12/2010 12:13
Hola Buenos días.
Supongo que el trabajo que estaba haciendo ese familiar tuyo, al caer de baja, lo estará realizando otra persona, osea que no se ha dejado de realizar a pesar de estar de baja y ser un contrato temporal de Obra.
En cuanto a esa persona, en lugar de ir amedrentando a las personas, diciendole que la va a despedir por finalización del contrato, hacerle llegar el informe médico con todos esos daños producidos en el manejo de cargas, y advirtiendole que la ley de prevención de Riesgos Labprales, prohibe el manejo de cargas a personas imposibilitadas.
En cuanto a que le finaliza el contrato, seguramente ese trabajo lo realice otra persona, seguramente también incapacitada, pero el mismo trabajo, por lo que ese contrato de Obra si lo finaliza la empresa es en fraude de ley.
Solamente tendreis que estar pendientes de que ese mismo trabajo lo realice otra persona, en el supuesto de que despidan improcedentemente a tu familiar.
Despido con contrato por obra y servicio
01/12/2010 11:50
Buenos días. Necesito de vuestra ayuda por si podeis orientarme mientras me informo por el sindicato. Resulta que una familiar, con 58 años y una minusvalía del 42% está trabajando para una empresa de integración, donde contratan sólo a personas con minusvalía para la limpieza. Le han hecho trabajar cargando pesos sabiendo que no puede, no le pagan nocturnidad, no le pagan ni la gasolina ni el tiempo de desplazamiento a pesar de ocuparle gran parte de su jornada laboral. Cuando hay un festivo, le obligan a recuperar esos trabajos a lo largo de la semana...

Pues bien, por culpa de esa carga de cajas de productos de limpieza se ha resentido de una hernia discal en las cervicales, aunque no estamos seguros hasta que la vea el cirujano, si ha podido romperse los tendones del hombro que le fué operado hace un par de años.

Hoy la ha llamado su jefe, para decirle que si no está de alta la semana que viene, que como tiene un contrato por obra y servicio, va a rescindirlo y punto y que ya, si mas adelante está bien, necesitan a alguien y valoran que no va a caer mala, entonces la volverían a contratar.
Estando de baja, además por un esfuerzo en el trabajo pueden echarla tan tranquilos sin consecuencias? Y encima siendo una empresa que dispone de ayudas precisamente por contratar a gente con estas limitaciones... Su jefe le ha asegurado que por ser por obras y servicios puede hacerlo aunque esté de baja...
Por favor, espero sus respuestas.
Un saludo