Hola, me gustaria saber si al despedirme con este contrato (por un tiempo ya que en varias semanas volvere a entrar) deben indemnizarme por despido con los dias que fuesen (40, 45, 20 ) por año? O al no ser un despido definitibo no tienen que hacerlo. Gracias
Hola, lo de loco no sé si es por tu forma de jugar l ajedrez o por tu forma de interpretar los despidos...
E fin, explícate mejor, porque, tampoco sé si estás confundiendo el despido con la finalización de la temporada del contrato fijo discontinuo o es que realmente te están despidiendo (lo que no tiene sentido que me digas que en varias semanas vuelves a entrar).
Yo más bien, me inclino a pensar que estás confuniendo los dos conceptos, pero .... en todo caso, lo que no alcanzo a entender es ¿de donde sacas la indemnización de 40 días por año?
Haber intentare explicarme mejor, mi contrato es fijo-discontinuo, no hay temporadas como tal, llevo casi tres años o asi de los cuales me han dejado parado unas cuatro veces en diferentes periodos y por diferente tiempo, no hay una pauta. Todas esas veces me han liquidado el sueldo del mes y las vacaciones. Y mi duda es saber si tb me tenian que pagar indennizacion x despido. Gracias.
A veces explicarse es mas complicado que jugar al ajedrez
Como ajedrecista que fui en mis tiempos "mozos" te diré que es más mucho más complicado jugar bien al ajedrez que explicarse uno bien.
Entrando en materia, por lo que dices eres un trabajador fijo discontinuo, de fechas inciertas, de ahí que el paro se corresponda en diferentes periodos, y conscuentemente, al finalizar la temporada te liquidan las partes proporcionales, pero aquí no hay ningún despido ... (a no ser que, la empresa al inicio de actividad no te llame)
Y ... si noy despido, tampoco habrá indemnización por despido (lógico), pero, por otra parte, no me has contestado a la pregunta de ...
¿de donde sacas la indemnización de 40 días por año?
Gracias, lo he entendido, por lo que me dices, al volver a trabajar, entrare con la misma antigüedad?
¿cuanto tiempo puedo estar con este tipo de contrato (no deben hacerme fijo al paso de x tiempo)?
Lo de 40 dias lo puse por no poner x, de paso cuantos dias corresponderian por año si no me llamasen mas o me despidieran? Gracias
Los fijos discontinuos tienen muchos inconvenientes más y sino alguien puede decirme ¿qué ocurre con el llamamiento si en el periodo de inactividad el trabajador o trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal? o ¿por qué fiscalmente un fijo discontinuo que no llega a 22000 euros brutos anuales por trabajar en dos o más empresas está obligado a presentar la declaración del IRPF cuando un indefinido en las mismas condiciones económicas no le está?
Agradecería me facilitaran cuanta más información mejor (seria y veraz por favor) sobre fijos-discontinuos a ver si me deshago de los que se han hecho a varias trabajadoras de mi empresa.
Cada vez ntiendo menos tus preguntas, en primer lugar, tu antigüedad es la desde el primer día de la relación contractual (al menos la del contrato fjo discontinuo) y la segunda, porque preguntas si deben hacerte fijo ... ¿a caso no lo eres ya?
opea,
los fijos discontinuos no tenien tantos inconvenientes como dices, con el llamamiento si en el periodo de inactividad el trabajador o trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal, pues nada, que el trabajador/a envie el parte de baja a la empresa, y ya está.
En relación al tema fiscal, este problema no es derivado de la relación contractual de fijo discontinuo, sino de tener dos pagadores en un mismo año, lo mismo ocurre, cuando un trabajador tiene dos contratos temporales en un mismo año, o ... que tenga un contrato indefinido y le despidan y pase a cobrar del paro ... este problema radica de la propia Ley.
Estoy de acuerdo Xabier con que lo lógico es que si un trabajador con contrato fijo-discontinuo y en el periodo de inactividad, está en situación de incapacidad temporal, sea llamado por la empresa, dado de alta y tramitada simultaneamente su situación de incapacidad, ¿pero qué ocurre si la empresa no le llama, si no cumple con la orden de llamamiento?
Respecto a la segunda cuestión decirte que una persona con contrato fijo-discontinuo come todos los meses del año "perdón por una expresión tan llana" y que durante el periodo de inactividad se ve obligado o bien a buscar otro empleo o a recurrir a la prestación por desempleo mientras que un indefinido no se ve año tras año en esa tesitura, ¿me he explicado bien?. Que el problema está en la ley de acuerdo, pero la ley beneficia o perjudica en función del tipo de contratación ¿o no?
¿pero qué ocurre si la empresa no le llama, si no cumple con la orden de llamamiento?
Pues que es un despido, posiblemente improcedente, y el trabajador dispone de un plazo de 20 días desde que tiene concimiento de la falta del llamamiento para interponer demanda por despido.
Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, te has explicado perfectamente, pero eso es una cuestión que viene inherente a la propia naturaleza de la relación laboral fija discontinua, y en cuanto al tema fiscal, la verdad, poca cosa más te puedo decir, soy laboralista no fiscalista.
Vale, entiendo que es un despido, lo que pasa es que me han dicho que a decir del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, "el no llamamiento no puede considerarse un despido" pues el empresario en esa situación "no puede despedirlo", como tampoco el trabajador "puede actuar por despido", ¿esto es así o estoy mal informada?
Una cosa más, aprovechando que eres laboralista, ¿se puede trabajar con un contrato fijo-discontinuo todo el año, quiero decir, sin que exista periodo de inactividad?
Según tengo entendido en este tipo de contratos debe aparecer una duración estimada de la actividad, en la empresa en la que trabajo hay seis trabajadores con este tipo de contrato y en ninguno de ellos aparece la duración estimada de la actividad, ¿cómo debemos proceder?
Pues, opea, estás mal informada, en el trabajo fijo discontinuo que se reitera en fechas inciertas, una vez que efectivamente se reanuda la actividad, el empresario está obligado a llamar a sus trabajadores para que se reincorporen a su puesto,y si se reanuda la actividad y el trabajador no es llamado, éste puede reclamar ante la jurisdicción social como si se tratase de un despido, en el plazo de veinte días desde que tuviese conocimiento de la falta de llamamiento, pues, esta falta de llamamiento se asimila a efectos procesales al despido, lógicamente, cuando tal omisión carezca de justificación.
Por otra parte me preguntas: ¿se puede trabajar con un contrato fijo-discontinuo todo el año, quiero decir, sin que exista periodo de inactividad?
Por definición del tipo de contrato no, debido a que, precisamente lo que caracteriza a esta modalidad contractual es precisamente que aunque la actividad es permanente, pues se produce todos los años, pero es discontinuo ya que esta actividad no se desarrolla de manera continuada a lo largo de todo el año, sino que se ve interrumpida por uno o varios períodos de inactividad.
Respecto a la duración estimada, debes de saber que hay dos tipos de contratos fijo discontinuo: de fechas ciertas e inciertas.
La de fechas ciertas si que es neceario establecer la duración del periodo de actividad, en la de fechas inciertas, a pesar de que ni la empresa ni el trabajador pueden conocer con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo ni la duración de la actividad, si que es necesario establecer una duración estimada ¿cómo debeis proceder? yo lo pondría en conocimiento de Inspección de Trabajo.
Muchísimas gracias Xabier por tus explicaciones. Seguiré tu consejo de dirigirme a la Inspección de trabajo. Y te pediría una última aclaración ¿el modelo de contrato 300 es un fijo-discontinuo y es el que se entiende como de fechas inciertas? y el de fechas ciertas ¿es el que se regula como indefinido a tiempo parcial y modelo de contrato 200?
Por si le sirve a alguien he encontrado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la que se habla de la orden de llamamiento en los fijos discontinuos y la incapacidad temporal que transcribo literalmente "en los casos de incapacidad temporal, como la de la actora de autos, deberá entenderse que la falta de llamamiento se produce en el
momento de alta de la trabajadora. Hasta ese momento no se inicia el plazo para reclamar por despido".
Otra cuestión: contrato-fijo discontinuo de mayo 2007 que se suspende 21 de abril 2008 y se reanuda 22 de abril del mismo año ¿podría considerarse fraude de ley?
Saludos y gracias de nuevo por arrojar luz a mis dudas.