Autor: tretocephalus Fecha: 20/08/2013
No se supone que habiendo trabajo ella debería pasar a indefinida???
-Si el contrato se concertó “(hasta la fecha en que el "relevado" alcance la edad ordinaria de jubilación)”, la extinción de dicho contrato, en principio (si no hay cosas raras por medio), NO es constitutiva de despido
Yo no se lo que pone en el contrato, pero si os puedo decir que todos los compañeros que tienen ese contrato firmaron el contrato indefinido una vez pasaron los 5 años del contrato de relevo.
Al parecer han alegado bajo rendimiento para no hacerla a ella indefinida.
Los sindicatos dicen que hay un papel firmado por la empresa donde dice que una vez pasados los 5 años hará indefinidos a los relevistas.
¿Has leído el contrato de la compañera? NO.
¿Sabes si es EXACTAMENTE igual que el de los demás compañeros? NO.
¿Sabes si su contrato de relevista era temporal o indefinido? NO.
¿Conoces el documento firmado por la empresa, que dicen tener los sindicatos, en el que se indica que una vez pasados los 5 años hará indefinidos a los relevistas? NO.
Por último, dices:"Al parecer han alegado bajo rendimiento para no hacerla a ella indefinida."
Tampoco lo sabes seguro.
Es posible que, si es cierto que la empresa alega "bajo rendimiento", se trate de un despido disciplinario, sin derecho a indemnización. A saber.
¿Cómo quieres que alguien te aconseje? Sin datos, es imposible.
Mi consejo: Esta persona debe acudir, lo antes posible, a un abogado y aportarle el máximo de documentación posible. Por ej, su contrato de trabajo, el de algún compañero relevista (si lo puede conseguir, tampoco creo que sea imprescindible), el documento que dicen los sindicatos que tienen en su poder y que, supuestamente, firmó la empresa, la carta de despido.
¿Le ha dado la empresa algún tipo de indemnización? ¿Le ha dado la empresa un finiquito? No es lo mismo una indemnización y un finiquito.
¿Ha firmado algo? Si ha firmado algún documento, ¿ha puesto NO CONFORME y la fecha en que recibió el documento?
Ten en cuenta que el plazo máximo para demandar a la empresa es de 20 días.
Dices:"Y una vez denunciado la tienen que readmitir??? "
Dependerá de muuuchas cosas. De lo que digan los documentos, de cómo presente la demanda el abogado y, por supuesto de lo que considere el juez.