Hola:
La Jurisprudencia establece que hay que agotar todos los medios posibles para considerar notificada, en este caso, la carta de despido.
Yo recomendaría que, una vez se reciba por parte de la empresa la imposibilidad, sea la razón que sea, de la notificación, la misma carta de despido se notifique por conducto notarial.
La Certificación de texto de un Burofax consiste en otorgar a un envío carácter de prueba frente a terceros. Se solicita habitualmente para citaciones, reclamaciones, apremios,...etc.
No obstante, lo único que se consigue con esa Certificación del Texto es justificar la exacta reproducción del contenido impreso o manuscrito, pero no el que lo que diga ese texto sea verdad o mentira; simplemente se pretende, ante un posible juicio, hacer constar que ése es el contenido textual que se ha enviado ( independientemente de que se rehuse la entrega o no ), ESTA claro que no puedes obligar a nadie a recibir un documento si no quiere, de hay que si habeis mandado el buro fax con el texto certificado, el cartero acreditara el intento de entrega, ahora bien le debe de dejar un aviso y el buro fax estara un periodo de 6 meses en la oficina de correo, despues de un segundo intento de entrega, no obstante en la ley tributaria
La entrega a domicilio se intentará dos veces
consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se
sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario,
cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno". Va de suyo que la entrega
de este aviso, denominado "Aviso de llegada", sólo se puede hacer siguiendo las normas de la
correspondencia ordinaria, pues si hubiera sido posible su entrega en persona al destinatario, familiar, etc.,
el cartero habría lógicamente entregado la carta certificada.
Este Aviso de llegada, según el modelo oficial, contiene lo siguientes datos fundamentales, nombre y
apellidos o razón social del destinatario, su dirección (domicilio fiscal), indicación de que se trata de un
certificado, y mención, de "No encontrarse en su domicilio a las ...horas del día..." (por supuesto se trata de
la fecha del segundo intento de entrega, fallido), y mediante estampilla, la Oficina de Correos, días y horas en que el interesado puede recoger las cartas certificadas, y además otros datos que no interesan. La
cuestión crucial es que, en el supuesto previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , el
doble intento fallido de entregar la carta certificada al destinatario en su domicilio no existe, ni puede existir,
obviamente, constancia de dichos intentos de entrega de la notificación (carta certificada) por actos del
destinatario o de las personas mencionadas en el artículo 59.2, segundo párrafo, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre , siendo, por tanto, esencial la prueba del intento de entrega por dos veces, y de la recepción
del Aviso de Llegada, que se ha entregado mediante su introducción en el buzón o casillero
correspondiente, prueba que recae sobre el propio Servicio de Correos.
Transcurrido el plazo para recoger la carta certificada en la Oficina de Correos, sin que el destinatario
lo haga, los artículos 279 y 283 del Reglamento de Correos dispone que la Oficina devolverá al remitente,
como correspondencia caducada, la carta certificada de que se trate, indicando "en el reverso del sobre o
cubierta del envío las causas de la devolución".
En vuestro caso una vez que el servicio de correos os notifique la imposibilidad de entrega debeis de registrar dicho buro fax en el juzgado, a los efectos legales oportunos, esto es parecido a cuando alguien no quiere cobrar el alquiler de un vecino de renta antigua con el proposito de demandarlo por impago para que el juzgado de orden de desalojo, y el inquilino ante la imposibilidad de realizar el pago va al juzgado y consigna alli la cantidad.
Hola de nuevo a todos. A ver si alguien me puede echar una mano.
Hoy, a fecha 20 de mayo no hemos recibido la confirmacion de que el trabajador haya recibido el Burofax, se que aun queda todo el día para que lo reciba, pero quiero estar previsto por si el trabajador no lo recoge.
Queremos evitar tener problemas. El envío se lo hemos hecho hoy 19 de mayo, notificandole que su despido será mañana 20 de mayo. Si no recoge el burofax, ¿que puede pasar?
La empresa ha notificado en tiempo y forma el despido, pero también es cierto que si no le llega la certificación de que la trabajadora lo recibe sabe que la trabajadora no lo ha recibido. ¿qué podríamos hacer en este caso?
Yo me intentaría asegurar de la mejor forma posible. Correos que va dos veces a su domicilio, sino lo coge le mandaría otro recordandole que dada su baja en la empresa, tiene el finiquito a su disposición.
Ojo que es distinto sino lo recoge porque no quiere a sino está en casa o lo recoge otra persona.
Hola a tod@s.
Hemos enviado la carta de despido a un trabajador a su domicilio, a través de Burofax.
En el caso de que no lo recoja, ¿que puede ocurrir?