reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que unificó doctrina en sus sentencias de 27 de octubre de 2005, en Rud. 2513/2004; de 30 de junio de 2008, en Rud. 2639/2007; y de 24 de enero de 2011, en Rud. 2018/2010, la que establece que “los parámetros establecidos en el artículo 56.1 para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios (…), y el primero de aquellos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir supuesto de declararse probado el salario anualmente esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 por el caso del año bisiesto); y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 x 30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene una media real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días “.
Copio y pego
Siguiendo este criterio del Tribunal Supremo que a su vez mpoco sería válido una práctica habitual consistente en utilizar como cálculo para encontrar el importe del salario diario, el cociente que resulte de dividir el salario mensual del trabajador por 30 días, ya que en este caso tampoco sería correcto utilizar como media del número de días que tiene un mes los 30, ya que, como media, en todo caso, serían los 30,42 días.
Y reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que unificó doctrina en sus sentencias de 27 de octubre de 2005, en Rud. 2513/2004; de 30 de junio de 2008, en Rud. 2639/2007; y de 24 de enero de 2011, en Rud. 2018/2010, la que establece que “los parámetros establecidos en el artículo 56.1 para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios (…), y el primero de aquellos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir supuesto de declararse probado el salario anualmente esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 por el caso del año bisiesto); y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados (12 x 30) y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene una media real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días “.
Lo deja bastante claro, creo yo. Se divide por 365 y no por 360
Aquí la dejo una web donde viene la misma información que yo la di. De abogados. Y deme un ratillo para encontrar las sentencias del Supremo que el bruto anual se divide por 365 y no por 360 como dice el señor Jam.
Mire, ya está tardando en poner la papeleta de conciliación.
En cuanto al cálculo, ni caso de lo que le están planteando, a ver luisconrad un trabajador perdido que no entiende su nómina le dices que extraída los pluses extrasalariales? Crees que sabe cuáles son?, Además porque los debe de detraer del salario, acaso no son salario en bruto? No los genera mensualmente?
Mire, María, debe empezar por decirnos en qué trabaja, cual es el convenio y si este fuera provincial la provincia, de esta forma tendría dos maneras de calcular el salario día:
1 Se va usted a la tabla salarial que fija el convenio para su categoría y mira el salario bruto y luego son descuentos de ningún tipo lo divide por 360 días/año (administrativo) y ese sería el precio día.
Si su salario viene reflejado en cómputo anual por num de horas/año divide ambas cantidades y le saldrá el precio hora, este precio hora lo multiplica por el num horas que realiza diariamente y nuevamente obtiene el precio diario.
smo
Buenas gracias por su respuesta, pero mi duda es solo tengo dos nóminas septiembre y octubre son variables ¿sumo las dos y realizo el calculo que usted me ha indicado para obtener el resultado correcto?
Otra cosa, que estuve leyendo más detenidamente... la despidieron el 7, a fecha de hoy 13, pasaron 4 días hábiles. Debe presentar con carácter urgente la papeleta de conciliación para posteriormente poner la demanda.
Otra cosa, que estuve leyendo más detenidamente... la despidieron el 7, a fecha de hoy 13, pasaron 4 días hábiles. Debe presentar con carácter urgente la papeleta de conciliación para posteriormente poner la demanda.
Fácil. Coge todo el salario bruto anual, descuenta los complementos extrasalariales, ahora lo divides por 365. Si el salario es fijo, vale con que cojas la última nomina sumando pagas prorrateadas y lo divides por 30.42. Si el sueldo es variable coges las últimas 12 nóminas y las pagas extras, lo sumas y descuenta los pluses extrasalariales y lo divides por 365...
El contrato es irrelevante para el cálculo y la antigüedad te viene en la nómina... la antigüedad es obvio que es importante. Pero si te quedas más trank pues puedes pedir una copia simplificada al SEPE del contrato o a la misma empresa.
Esta última respuesta no era para usted, respondo a tantas consultas que al final me lío y contesto lo de unos a otros, aunque lo que expreso sería bueno que la gente lo contestase por decreto, nos sirve de mucha ayuda para poder contestarles
Para ello necesito saber:
Convenio de aplicación, si no lo sabe díganos al menos la actividad de la empresa, provincia, categoría que desempeña en la empresa.
Pues tras estos últimos datos, llevando solo dos meses en la empresa, un despido improcedente suponen 5,5 días de indemnización más el finiquito, (parte proporcional de pagas extra, si no las cobra prorrateadas que por la cantidad mensual creo no están incluidas y la parte proporcional de vacaciones generadas y no disfrutadas, 2,5 días/mes trabajado, aproximadamente 150 €), vamos unos 350 €.
Puede reclamarlos en conciliación previa que no necesita abogado y si no se presenta la empresa puede ir a juicio, tb puede acudir sin abogado pero no sé lo recomiendo
Os doy totalmente la razón a veces por falta de economía familiar se acepta cualquiera condición en el trabajo y claro contrato tengo pero desde primera hora no me lo dieron y yo lo exigí, yo viendo lo visto y por desgracia es lo cierto las empresas aún tienen las de ganar, pero yo la verdad que solo quiero lo que me pertenece y ya esta, demasiados abusos se permiten.
En mi nómina viene el salario base pone 31,00 y después 930,00 imagino que será eso entre 30 días .
Pues qué quieren que les diga, yo empezaría por impugnar ese despido, como bien dicen se trata de un despido disciplinario con lo que no hay indemnización pero el consultante dice que le despiden por pegar a otro trabajador cosa que dice es falsa por ello yo impugnará ese despido, aunque tb estoy de acuerdo con trampolín en que los trabajadores no conocemos nuestros dichos y encima di llevaba dos meses poco tiene que reclamar, el gasto en abogados sería mayor que la cantidad a reclamar.
smo
Personas contratadas sin papeles, despidos disciplinarios o improcedentes... Al final siempre gana la empresa que no finiquita ni indemniza nada, sobre todo en personas que no pueden permitirse un abogado particular y deben instar justicia gratuita para ser defendidos por abogados de oficio muy mal retribuidos, sin incentivos y que suelen rechazar este tipo de asuntos cuya defensa les encomienda su Colegio de Abogados. Falta de ética por todas partes en una sociedad que desconoce sus derechos hasta que es herida. Funestas consecuencias de la contratación temporal de personas sin conocimiento de sus derechos. Mi consejo es olvidar lo ocurrido y buscar de nuevo empleo pues otro camino le descentrará de su objetivo que es, al menos, un contrato por escrito al momento de empezar a trabajar. Salud siempre y suerte.
Tiene nómina pero no tiene contrato? Eso como es posible? El liquido a percibir incluye retenciones, pluses, complementos, no es un calculo exacto pero puede dividirlo entre 30 para saber el aproximado.
Es que no tengo el contrato y en la nómina solo me pone el liquido a percibir, ¿esa cantidad la que indica liquido a percibir es con la que calculo para saber el diario?
En el contrato vendrá el salario bruto anual y en la nómina vendrá el diario. Únicamente recibirá en el finiquito la parte proporcional a paga extra y vacaciones, al ser un despido disciplinario no se le indemniza.