Con la nueva reforma laboral ¿se pueden despedir a los representantes de los trabajadores salientes en el año de garantía si es por despido colectivo? En este caso, le faltaría un mes para finalizar el año de garantía.
Siempre se pudo despedir a los representantes de los trabajadores si exite causa que lo justifique. La ley no les concede un derecho absoluto para no ser despedidos, simplemente estable un derecho de prioridad de permanencia para protegerles frentes a actuaciones arbritrarias del empresario.
Para entendernos, si hay 3 personas de recepcionistas y una de ellas es representante legal de los trabajadores, si la empresa va a amortizar una plaza de recepcionista el representante legal tiene prioridad de permanencia y por tanto antes deben despedir a cualquiera de los otros (y esto con matices). Pero si se amortizan las 3 plazas de recepcionistas, por ejemplo porque la empresa toma la decisión de subcontrar ese servicios, pues entonces se despediría a los tres...pues ya no resulta de aplicación el principio de prioridad de permanencia...pues no hay que prioridad que valga...se despide a los 3.
Espero haberme explicado con el ejemplo.
Esto era así ANTES de la reforma y también AHORA, para los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...no hay ningún cambio al respecto.
En este caso es amortización de un puesto de oficial 1ª,el único que hay en la planta, pero que puede ser susceptible de cubrirse de forma temporal con otros oficiales de otras plantas.
Habría que valorar todos los datos...no se bien a que te refieres con "otra plantas"...entiendo que te refieres (corígeme si no estoy en lo cierto) a otras unidades productivas...empresa que tienes distintos centros de trabajo....y presenta un ERE respecto a un único centro...No se muy bien que decirte pues tampoco conozco los motivos del ERE, si son reales, si están justificados, etc.. En principio entiendo que si es el único oficial y se quiere amortizar el puesto de trabajo (además de otros puestos) por motivos xxx que justifican el ERE...no se puede aplicar el principio de prioiridad...pues no hay otros trabajadores en su mismo puesto/función para despedirlos antes que él.
Espera por si alguién te comenta algo más....yo con los datos que das no veo ninguna irregularidad, siempre que el ERE esté justificado. Además...si la empresa lo hicera por fastidiar a ese trabajador...no tendría más que esperar un mes para el ERE...O bien puede presentar ahora un ERE y no incluir a ese trabajador, y de después de finalizada la garantía amortizar ese puesto de trabajo y despedir al trabajador con un despido objetivo...la indemnización legal sería la misma que en caso de ERE (20 días de salario).