en una empresa se van a empezar a producir despidos colectivos aprobado ya por el Ministerio el ERE (expediente de regulacion de empleo), calculando la indemnizacion de una posible despedidda no se que cuales son las retenciones.
Mi empresa esta en suspension de pagos desde mayo de 2001 y tiene un ERE abierto desde nov02 del cual se ha ejecutado una parte(prejubilaciones). Tiene caducidad este ERE? Hasta cuando? se puede pedir indemnizacion por haber estado un trabajador sin contenido en su puesto laboral durante 18 meses sin hacer nada? ser puede pedir indemnizacion por cobrar los salarios mensuales con retraso continuado?.
Las indemnizaciones por despido del trabajador/a, hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando el importe de la indemnización supere lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso no está exento del Impuesto y tiene que daclararse como rendimiento del trabajo personal. Sin perjuicio de la reducción que, en su caso, corresponda por rentas irregulares.
En cuanto a la otra pregunta, aunque no ha sido realizada de forma adecuada, le contesto sin problemas (2X1), diciéndole que el trabajador/a puede solicitar su extinción del contrato de trabajo por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Teniendo el trabajador derecho a la indemnización establecida para el despido improcedente. Siendo necesario que el despido sea reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social. Pero el tema debe ser consultado en mejor forma por la suspensión de pagos.