Buenos días! Tengo que hacer un despido colectivo, que afectará a la totalidad de la plantilla de una empresa. Hay dos trabajadores a los que recientemente se les ha extinguido el contrato por una incapacidad permanente total. Con respecto a estos trabajadores que están en esa situación, hay que hacer algún tipo de comunicación? En realidad actualmente no tienen vinculación con la empresa, pero como la incapacidad se revisará en dos años...Por favor, que alguien me eche un cable al respecto!!! Estoy casi segura de que no tengo que hacer nada al respecto de dichos trabajadores, aunque sí que les comunicaremos la decisión de la empresa.
Vamos por parte:
-si se les extinguió el contrato de trabajo, extinción!!! pues no están vinculados a la empresa y no pintan nada en el despido colecitvo.
-si el INSS le comunicón la reserva de puesto de trabajo por posible mejoría en 2 AÑOS entonces el contrato NO está extinguido sino SUSPENDIDO y entonces cambiaría la cosa.
El Estatuto de los Trabajadores en su art. 49 en su apartado e) establece como una de las causas de extinción, la invalidez permanente total. A estos trabajadores se les ha concedido esta invalidez, sin embargo, como sabréis, el INSS suele establecer que la invalidez se revisará al cabo de 2 años...entonces, en qué punto están los trabajadores? Por favor, necesito alguna respuesta...
Por favor, alguien tiene idea de este tema? Tendría que incluir a los que están en esta situación en el Despido? Pero la prestación por incapacidad permanente entiendo que no es compatible con la indemnización por despido...entonces, cómo se actúa???
Vamos a suponer suspensión, puesto que es revisable. Pero ambos trabajadores están cobrando una pensión por incapacidad permanente total...Tengo que tenerlos en cuenta para la indemnización de 20 días???
RH4,vamos a ver , el hecho de dos trabajadores estén con una Incapacidad Permanete, no impide a la empresa de hacer un despido colectivo.
El despido colectivo lo haces tal cual, con la plantilla que tengas en este mometo.
Los dos trabajadores que estan con una IPT seles extingue el contrato en el momento de cerrar la empresa.
No tienes que indemnizarles nada, solo si le debas algo de vacaciones o alguna jornada de trabajo.
Escribes una carta al INSS comunicando la situacion.
Comunicas otro escrito a los dos trabajadores con la IPT.
Y PUNTO Y FINAL.
Menos mal! Muchísimas Gracias! Lo que yo pensaba hacer era comunicárselo a los trabajadores, pero tienes razón, también tengo que enviar una carta al INSS.
En mi opinion esos trabajadores no tienen un derecho expectante de reincorporacion, el mismo esta supeditado a lo que se decida por el INSS finalmente, por lo tanto conservan su puesto de trabajo si bien el mismo se encuentra suspendido, la suspension solo acarrea la exencion para la empresa de abonar salario y al trabajador de prestar servicios, los demas derechos se hayan intactos, ahora bien ese derecho de reingreso existe en la medida en que la empresa permanece abierta,y los trabajadores no han rescindido su relacion laboral, si la misma cierra entiendeo que debes de incluir a dichos trabajadores en el expediente de regulacion de empleo, supuesto similar seda en el ERE de los trabajadores en excedencia voluntaria, si la empresa cierra no cabe incluirlos en el ERE a los excedentes voluntarios STS SALA GENERAL REC 3606/1998, ahora bien si el ERE es parcial y se incluye a los mismos se les a de abonar su indemnizacion, puesto que todavia conservan el derecho expentante puesto que la empresa no ha cerrado, STSJ GRANADA REC 3450/2007, ademas se da la circusntancia que esa suspension no es voluntaria, sin que es una situacion forzosa para los trabajadores, y no cabe negarles el derecho a que se les indemnice al igual que sus companeros, puesto que tienen una opcion de incorporacion forzosa en caso de que el INSS asi lo entendiera, salvo mejor parecer.
Ya sé que este es un FORO DE OPINIÓN, pero necesitaba ver si alguien tenía alguna noción al respecto, porque he hablado con otros compañeros, y tampoco lo tenían claro. Veréis, el tema está en que aún no dispongo (porque la empresa no me lo ha facilitado) del documento emitido por el INSS, en el cual de forma explícita se determina si el trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud del tipo de expediente de IPT que tenga (según me ha comunicado el propio INSS). Puesto que el ERE es bastante urgente, lo que he hecho es mencionar a esos trabajadores tanto en la comunicación de apertura del período de consultas como en el escrito que remitirá, en este caso, al Juzgado de lo Mercantil. Una vez que obtenga esa documentación, tendré claro la situación de los trabajadores, y podré determinar si hay que incluirlos o no finalmente, una vez se redacte el acta final con o sin acuerdo...No sé si alguien más quiere hacer alguna apreciación al respecto. Gracias!