Buenas tardes:
Tengo varias dudas...
Si en una empresa no hay comité de empresa (50 -100 trabajadores) ¿quienes tendrían que asumir el papel de representantes de los trabajadores frente a un ERE durante el periodo de consultas? ¿cómo se tendría que gestionar, en este caso, un despido colectivo?
Una vez que ha pasado el periodo de 90 días y habiendo hecho un ERE a los 10 empleados afectados (empresa de menos de 100 trabajadores) si vuelven a haber nuevos despidos, éstos últimos se considerarían sólo nulos si vuelves a aplicar un despido colectivo o en cualquier otro tipo de despido? Es decir...si despides a 10 trabajadores en un periodo de 90 días...durante ese periodo no puedes volver a despedir a nadie?
A la primera cuestión planteada, en primer lugar si la empresa oscila entre 100 y 50 trabajadores les corresponde un Comité de empresa de 5 miembros por tanto antes de negociar el ERE pueden convocar elecciones sindicales.
No obstante,sise da el caso de no haber representantes pues o bien los trabajadores o los sindicatos podrán convocar una asamblea para elegir a 3 trabajadores que se erigirán en representantes "ad-doc" para negociar en nombre del resto y pararse único caso, en este caso para negociar ese ERE.
En cuanto a la 2 cuestión art 51 ET, pero en definitiva si sería despido nulo salvo esposos disciplinarios estos no contarían.
smo