Yo creo que da exactamente igual que acepte o que no
Ante un despido objetivo individual, el trabajador, acepte o no, se va a la calle, y si gana el juicio cobrará salarios de tramitación de cualquier forma. la única diferecnia es que si firma pilla la indemnización por adelantado y si no firma no.
Una empresa ha decidido despedir a mediante despido objetivo individual a x número de trabajadores que resulta superior a los umbrales establecidos para el despido individual, con lo que entiendo que este despido estaría en fraude de ley y sería nulo de pleno derecho. Además para compensar no ofrece cantidades superiores sino tan solo los 20 días por año.
La cuestión es que pensamos que el motivo para que la empresa quiera hacerlo individual y no colectivo es solo es para evitar la tramitación del ERE ya que tenemos motivos para pensar que las causas sean reales, otra cosa es que pudieran demostrarlas fehacientemente.
Los trabajadores se han negado a firmar…
…pero ¿no sería mas beneficioso para ellos aceptar el despido objetivo individual y esperar la actuación de la autoridad laboral? De este modo, cuando la autoridad declarase el despido nulo, tendrían que ser readmitidos con sus correspondientes salarios de tramitación. Y luego si la empresa no ha desistido podrá iniciar el ERE por el procedimiento correcto.
¿no es así? ¿algo que añadir? ¿algo que se me haya escapado?¿a que se arriesgan los trabajadores actuando de este modo?
Por favor necesito vuestra opinión de expertos ahora más que nunca. Es una cuestión familiar…