Trabajador con contrato eventual circunstancias producción hasta 26-02-02, fecha en que causa baja por fin de contrato y se le liquidó. El día 04-03-02 se le vuelve a contratar indefinidamente con un contrato fomento empleo (Ley 12/01). Ahora le despiden por causas objetivas, ¿cómo calculo la indemnización por despido (33 días)?,¿desde el 04-03-02 ya que el otro contrato expiró y se le liquidó?
Os agradezco mucho que me deis una respuesta a la mayor brevedad posible, pues es un poco urgente el tema. Muchísimas gracias
Vamos a ver compañera.
Por lo que deduzco de tu planteamiento, se trata de un contrato indefinido nuevo, que tiene como comienzo de efectos el 04/03/03. No de una conversión, que no procedería al no existir continuidad de uno y otro.
Por tanto, la indemnización está sujeta al plazo de servicio prestado en este y único contrato vigente. El otro contrato, pasó ya a la historia.
Con relación a la siguiente duda (en otra pregunta posterior), la indemnización debe estar acorde con el salario pactado o aplicable en proporción al tiempo prestado: si la prestación está reducida en un periodo, el salario también, por lo que tendrías que calcular la misma por tramos de prestación.
Espero que te sea útil y te saque de tu ofuscamiento, que estoy seguro que se trata de un momento que te has quedado en blanca.
Recibe un saludo.