hola a todos, se me ha planteado el siguiente caso, la empresa esta bastante mal, con deudas en s.social, hacienda, poca facturacion...
tiene pensado despedir al trabajador que tiene, el cual tien un contrato 150 bonificado, mayores 45 años, el despido en este caso se podria hacer, por causas objetivas y le corresponderia una indemnizacion de 20 dias de salario por año de servicio (33 dias en caso de que fuera declarado inmprocedente,verdad?) con el despido del trabajador se ahorraria bastante en seg.social y salario, pero necesita a alguien para que poder seguir funcionando y pretende hacer un contrato para la formacion con lo que ahorraria bastante en gastos de personal,
la pregunta es la siguiente, se puede despedir por causas objetivas a una persona y cojer a otra ahorrandose bastante con este cambio? hay que esperar algun tiempo para contratar a alguien en ese puesto? espero puedan ayudarme con sus consejos,
gracias y saludos a to2
Tenga en cuenta que cuando en un despido por causas objetivas, lo que realmente se hace es amortizar un puesto de trabajo. Es decir, que por una causa determinada ese puesto de trabajo desaparece. Si se sustituye un trabajador por otro no se amortiza el puesto, por lo que el despido sería improcedente.
Salvo mejor opinión.
Gracias por la respuesta, pero en este caso como se puede apreciar, se amortizaria el puesto de trabajo, puesto que el nuevo puesto de trabajo seria mucho mas economico para la empresa.
Si se despide por ejemplo a un pinche de cocina y se contrata a un camarero, son dos puestos de trabajo distintos,no? y en este caso si se podria celebrar un despido objetivo, no?
Si se despide a un trabajador por causas objetivas para amortizar un puesto de trabajo, hay que esperar algun tiempo para coger a otro trabajador aun para el mismo tiempo, si la empresa mejora su situacion?
gracias de nuevo.
Si se puede contratar a otro trabajador con contrato a tiempo parcial, hay un sentencia del TS que te da la razon, aunque es una cuestion no exenta de polemica.
La Doctrina legal y Jurisprudencia manifiestan, de manera mayoritaria, que cuando la amortización obedece a la mera conveniencia empresarial pasando después a contratar nuevo personal para cubrir el mismo puesto de trabajo, esa extinción se considerará como despido improcedente.
En el caso que se comenta al ser un único trabajador el de la empresa queda claro que una contratación con posterioridad lo sería para cubrir ese puesto lo que determinaria la declaración de improcedencia de la extinción, con una indemnización, a la vista del contrato, de 33 días por año trabajado.
Como quiera que nos hallamos ante una extinción de contrato y no ante un despido, la acción para demandar no está sujeta al plazo de caducidad de veinte días hábiles sino al plazo de prescripción de un año
La calificacion del despido es discutible, ahora bien lo del plazo de caducidad me parece una temeridad dcir que es de un año, cualquier extincion que se impugne es considerada despido, por lo que el plazo es de 20 dias si se quiere obtener una declaracion de improcedencia, eso lo tengo claro.
Hablo por experiencia profesional propia. He intentado recuperar las sentencias al caso pero no me ha sido posible. Solo pensar en una cosa: amortizo el puesto de trabajo y al cabo de dos meses vuelvo a contratar a otro trabajador para ese mismo puesto. Eso es un fraude que no puede basarse en la caducidad para desestimar el derecho del trabajador amortizado.
Por supuesto, lo dejo a mejor opinión que siempre será bienvenida.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, deciros q soy un "nuevo" graduado social y por lo tanto no tengo tanta experiencia como ustedes, pero le agradezco sus respuestas por que de todo se aprende.
Entiendo que si se contratara a otra persona pero con otra categoria y puesto distinto al que ocupaba la persona despedida podrian declararlo improcedente y tener que pagar 33 en lugar de 20 dias, pero es la mejor opcion para la empresa teniendo en cuenta la situacion por la que atraviesa.
Si fuera un despido improcente, reconocido por la empresa, la indemnizacion seria de 45 dias, verdad?
gracias de nuevo a todos
saludos.
Pero la indemnizacion de 33 dias en los contratos bonificados, corresponde si es por un despido objetivo declarado Improcedente, no? si es un despido, declarado improcedente, por el empresario, por que ya no quiere tener mas al trabajador no son 45 dias?
salu2.
Tras la reforma laboral se admite EXPRESAMENTE por el legislador el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en los despidos objetivos, por lo que la indemnización serían 33 días. No obstante, el trabajador, si considera que es un despido disciplinario o sin causa encubierto, podría demandar, y teniendo él la carga de la prueba, obtener 45 días
Andrés Buades es que nos tomas por idiotas, lo que has dicho es una barbaridad, y por mucho que lo busques no lo vas a encontrar, asi que rectifica.
Como quiera que nos hallamos ante una extinción de contrato y no ante un despido, la acción para demandar no está sujeta al plazo de caducidad de veinte días hábiles sino al plazo de prescripción de un año
Primero: No os trato como idiotas ni pretendo engañar.
Segundo: Me ofende el que me digas eso, pues te has pasado cuatro pueblos.
Tercero :Nos hemos cruzado ya en varias ocasiones en este foro y si he discrepado de ti no he utilizado el insulto para descalificarte. Si discrepas pues discrepa, pero tampoco me obligues a rectificar una cosa que a mi entender es ajustada.
Cuarto: Desgraciadamente ahora se con quien estoy tratando y como aprovechas el anonimato de internert bajo el apodo de picachu, para insultar. Lamentable.
Puntualizar a pacog, modestamente, que la posibilidad de indemnizar a un trabajador al que se le ha concertado un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida (33 días/año), se cumple cuando se declara o se reconoce la improcedencia del despido (Juez o empresario, respectivamente), tal y como dices, pero incluso antes de la entrada en vigor del RDL10/2010.