Buenos días, ¿Podría alguien contestar a mi pregunta?
Se trata de una empresa dedicada a la industria de hostelería, en concreto un restaurante.
Por motivos económicos se ve obligada a cesar en su actividad empresarial.
Cuenta con tres trabajadores.
¿Es posible despedirles por causas objetivas, en concreto económicas, e indemnizarles con 20 días/año?
Lo digo porque en principio parece ser que, tal y como establece el E.T. en el Art 52.c, este supuesto parece supeditado al hecho de que la finalidad última de tal despido sea la de amortizar puestos de trabajo, en orden a la superación de situaciones económicas negativas.
Es decir, a simple vista el E.T. parece exigir como requisito para la procedencia de este despido, que la empresa continúe en funcionamiento tras el mismo.
No obstante, he estado mirando jurisprudencia al efecto, y he dado con un par de sentencias en las que se declara procedente este despido, incluso en el supuesto de que cese la explotación empresarial.
¿ es posible entonces proceder de esta manera si finalmente la empresa, tras los despidos cesa en su actividad laboral?.