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Despido causas economicas a mujer embarazada

1 Comentarios
 
Despido causas economicas a mujer embarazada
18/06/2013 19:16
Buenas tardes:
Nuestro despacho ha confeccionado por orden de un cliente nuestro con fecha de 12 de junio 2013 y entregada con quince días de antelación, una carta de despido objetivo indicado que las causas son económicas debido a una bajada considerable en los ingresos de la empresa, reflejado estos datos en la carta de despido a una trabajadora que esta embarazada. Anteriormente en el mes de abril también se despidió a otra trabajadora por este tipo de motivos pagándole también solo el 60% de la indemnizacion (los 8 días restantes los debería reclamar al FOGASA). Las causas económicas son reales y la empresa tiene que ir prescindiendo de personal tal como indica en la carta de despido: "De los resultados de la empresa se desprende sin lugar a dudas una situación económica negativa, con la existencia de pérdidas actuales y, también, previstas que afectan a la viabilidad de la empresa y a su capacidad de mantener el volumen de empleo"."Las previsiones a futuro tampoco son optimistas, puesto no se tiene ninguna expectativa fundada de que esta situación pueda mejorar significativamente. Y, en definitiva, dada la situación económica negativa y la cuantía de las pérdidas, se está viendo comprometida seriamente la viabilidad futura de la empresa. En suma, la amortización se presenta como la única alternativa posible para hacer frente a las dificultades y pérdidas que se han generado, y acomodar, en último término, la organización del trabajo a las exigencias de la demanda; tratando de lograr el necesario equilibrio. La extinción contractual es razonable, porque ayudará a que las pérdidas económicas no sean tan cuantiosas y a reajustar la plantilla, de tal forma que no se produzcan desequilibrios en los recursos económicos y humanos y mejore, en consecuencia, la posición competitiva de la empresa en el mercado."
En ningún momento se ha despido a esta segunda trabajadora por motivos discriminatorios, es decir, por estar embarazada. Esta trabajadora llevaba en la empresa desde año 2007 y no esta conforme con el finiquito. Ha consultado a un sindicato e indica que como es un contrato de año 2007 no se le puede despedir en los términos en los que la empresa ha alegado. La verdad no sabemos a que se refiere con este comentario, si a la indemnización, si al procedimiento..... Se esta prescindiendo del personal que lleva menos años en la empresa, es decir con menos antiguedad. Como tenemos dudas al respecto si esta bien hecho o no, es por eso que pido a los profesionales que nos puedan decir si es correcto lo que dice esta trabajadora y si habiendo indicado las causas económicas con cifras reales en la carta de despido y habiendo anteriormente despedido a otra empleada con el mismo tipo de despido objetivo... esta chica que esta embarazada se puede argumentar en su estado de buena esperanza. Si necesitais algún dato mas, solicitarlo.
Un saludo y esperamos vuestra opinión al respecto.
Gracias
18/06/2013 19:41
No entiendo lo que quiere dedir el sindicato respecto a lo del contrato del 2007.
Lo que si veo clara es la posibilidad de que la trabajadora os ponga demanda por despido nulo acogiendose a lo establecido en el art. 53.4b delET por ser causa de nulidad el despedir a una trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo hasta el comiendo de la suspensión del contrato por maternidad.
Pero tal como sigue diciendo el art. la nulidad será de aplicación salvo cuando se declare la procedencia del despido por los motivos no relacionados con el embarazo.
Será un problema de prueba por ambas partes.
Salvo mejor opinión.