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Despido candidato elecciones sindicales

14 Comentarios
 
Despido candidato elecciones sindicales
31/12/2011 19:04
Hola, ayer han despedido a mi novia argumentando despido objetivo por motivos organizativos, productivos y económicos. Se amparan en malos resultados económicos en los últimos 3 ejercicios y también en que no tienen carga de trabajo para mantener su ocupación efectiva. Por todo esto calculan la indemnización en base a 20 días por año trabajado.

No entro a valorar los resultados económicos pero en la parte de la carga de trabajo he de decir que es completamente falsa. Es una oficina pequeña y debido a su organización, con el despido de mi novia se complica enormemente el desarrollo de la actividad. Si somos sinceros no es que no hubiera carga de trabajo para ella, todo lo contrario, estaba desbordada de trabajo, con relativa frecuencia tenía que hacer horas extras.

Por otro lado se da la circunstancia de que se han convocado elecciones sindicales en el centro de trabajo para el próximo mes de enero y la empresa recibió la carta justo un día antes de que la despidieran. Ella iba a ser la única candidata, ya lo había hablado con sus compañeros y todos estaban de acuerdo.

Quisiera saber cómo puede orientar su defensa y si hay posibilidades de que el despido se declare nulo y la readmitan.

Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
01/01/2012 22:12
CBR, mas o menos te he encauzado en estas lineas la actuación a seguir.






Artículo 56. Despido improcedente.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización

2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

Artículo 280.

1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando:

El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.

Declare la nulidad del despido.

2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el Juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 282.

Artículo 281.

1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.

2. El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 278 y apartado 1 del artículo 279, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimará que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.

Artículo 282.

Cuando el empresario no diese cumplimiento a la orden de reposición a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial acordará las medidas siguientes:

Que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, con los incrementos que por vía de convenio colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma. A tal fin, cumplimentará la autorización contenida en el auto despachando ejecución en tantas ocasiones como fuese necesario, por una cantidad equivalente a seis meses de salario, haciéndose efectivas al trabajador con cargo a la misma las retribuciones que fueran venciendo, hasta que, una vez efectuada la readmisión en forma regular, acuerde la devolución al empresario del saldo existente en esa fecha.

Que el trabajador continúe en alta y con cotización en la Seguridad Social, lo que pondrá en conocimiento de la entidad gestora o servicio común a los efectos procedentes.

Que el delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical continúe desarrollando, en el seno de la empresa, las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo al empresario que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
02/01/2012 09:53
Muchas gracias Trola por tu respuesta, pero todavía me queda una duda: ¿El que se hayan convocado elecciones (todavía no es delegada sindical) influye de algún modo?

Muchas gracias

Saludos y feliz 2012
02/01/2012 17:57
Si como dices han promovido elecciones y dado la candidatura en la que ella consta como tal, pues mientras duren las elecciones esta protegida como si se tratase de cualquier delegado y esto es un ataque en toda regla a la LOLS denuncia ante inspección de trabajo por vulneración de dchos y se les caerá el pelo.
Denuncia antes de los 20 días en el juzgado de lo social, pero después de presentar denuncia ante inspección porque sino esta segunda vía paralizará actuaciones mientras se resuelva la vía del juzgado de lo social.
A parte de todo esto, decirte que el despido será nulo de pleno dcho, porque al hacerlo se han saltado el procedimiento de "expediente contradictorio", ¿Que dice el Sindicato al que representa?. Yo lo veo muy fácil para vuestros intereses..
02/01/2012 18:21
Muchas gracias jamgpreve, tu respuesta nos ha sido de gran ayuda.

En el sindicato le han dicho que cuando se constituya la mesa electoral la van a presentar como candidata ya que en su día firmó la hoja de candidatura.

Por lo otro lado lo que nos hace dudar es que sospechamos que la empresa desconoce que ella es la candidata a dichas elecciones. ¿Cambia algo la situación el hecho de que la empresa conozca o no su condición de candidata?

Muchas gracias, un saludo
02/01/2012 18:56
Eso podría ser un problema porque entonces ya no esta obligada a iniciar el procedimiento de exp. contradictorio, pero si como dices el día antes la empresa recibió la carta de promoción de elecciones ¿quien fue la promotora de dichas elecciones?, no obstante no te preocupes y deja actuar al sindicato, aun en la situación de que lo desconozcan si aparece en la candidatura deberán respetarle sus dchos.
02/01/2012 19:45
Muchas gracias jamgpreve por tu respuesta y tu interés.

Realmente no sabemos quien fue la promotora de las elecciones porque no sé muy bien como funciona eso. Te cuento como fue la historia a ver que opinas.

Debido a otros problemas mi novia fue al sindicato a hacer unas consultas y se afilió, le preguntaron que qué opinaba el delegado sindical de tales problemas y ella les informó de que no había ningún delegado. Comprobaron el número de trabajadores y vieron la posibilidad de que se presentase. Mi novia accedió a ello y firmó la candidatura. El sindicato se encargó de notificar después la convocatoria de elecciones.

Muchas gracias, un saludo
02/01/2012 19:49
Pues entonces la promotora de las elecciones fue tu novia, tranquilo deja actuar al sindicato, seguramente presentaron el escrito a su nombre y como representación sindical.
02/01/2012 22:21
Muchas gracias, vamos a dejar actuar al sindicato y ya contaré como evoluciona esto.

Una vez más muchas gracias, un saludo
31/03/2012 13:15
Finalmente a terminado todos esto y al final a sido para mal, gracias a la jurisprudencia del Supremo mi novia es oficialmente una parada más.

Resulta que si la empresa desconocía su condición de candidata recae sobre la empresa la facultad de escoger entre readmisión o indemnización y obviamente si ya la han despedido no la va a readmitir.

Muchas gracias a todos y un saludo
31/03/2012 13:49
CBR36, pero y el sindicato ¿que hizo?, ¿no fue quien promovió las elecciones?, si es así, ¿como pueden decir que no eran conocedores?, no entiendo nada.
31/03/2012 13:58
La abogada del sindicato en un principio orientó el caso hacia el nulo contando con testigos de que la empresa era conocedora pero por vía no oficial.

El sindicato promovió las elecciones sin presentar candidatura. Es decir, dijo que iba a hacer elecciones pero no desveló quién era su candidato.

Al final dos de los testigos (los que aún estaban en la empresa, había otro pero que había abandonado la empresa poco después de los hechos por otros motivos) dijeron que no iban a apoyarla por miedo a represalias de la empresa.

Ante esta situación la abogada dijo que lo único que se podía hacer era conseguir el improcedente y, que según sentencia del Supremo que le pasó el juez del caso, ella no podría optar en ningún caso a la readmisión a pesar de haber sido elegida delegada sindical con posterioridad al despido.

Así que la salida menos perjudicial fue aceptar el acuerdo que propuso la empresa.

Saludos
31/03/2012 14:08
Pues muy mala la actuación del sindicato y que si tge asesoras con un abogado podrías demandar al sindicato por daños y perjuicios ya que al promover elecciones y no presentar al mismo tiempo la candidatura dieron tiempo de reacción a la empresa. Por otra parte los sindicatos tienen que tener un seguro de responsabilidad civil, sin notificar nada al sindicato acude a un abogado y consultale, solo perderás el dinero de esa consulta y luego si decides interponer denuncia contra el sindicato pues lo que negocies con tu abogado.
31/03/2012 14:17
Pues eso no lo sabía, tendrá que pensarlo en función de cuanto podría ser la indemnización ya que no le apetece pasar por malos tragos otra vez.

Lo más sangrante de todo es que la empresa se haya salido con la suya y que la ley permita hacer un despido por causas objetivas y pasado mes y medio contraten a otra persona para hacer parte de las tareas que ella hacía y que no pase nada. Es frustrante. Porque si te pilla un radar a 140 en una carretera despejada de empapelan pero cuando pasan cosas serias de verdad no pasa nada.

Saludos
31/03/2012 14:23
Es lo que hay, y mira que lo siento pero creo que hay negligencia probada por parte del sindicato. Un saludo.