Hasta el día del despido, a ti directamente te paga la empresa.
Después paga la mutua, a la que debes de solicitar el pago.
Por ponerte un ejemplo de los documentos que pide una mutua, te paso el enlace de nuestra mutua donde facilitan este tema (imagino que a día de hoy todas la mutuas lo tendrán publicado en su web):
P.D.: la respuesta de trix25 no se si es en base a su experiencia personal o que, pero no es correcta, la empresa no paga una vez se está fuera de ella.
los días de baja te los deben pagar la empresa (tanto los que has causado trabajando como los de despues del despido) y si no es así lo debes poner en conocimietno de la mutua para que ellos te hagan el pago directo de la baja por accidente labora.
cuando agotes la baja por accidente laboral te puedes ir al paro y empezar a cobrar el mismo.
saludos
hola buenos dias he aqui mi consula:
estando de baja por accidente laboral una fractura me han despedido quisiera saber quien me pagara estos dias de baja antes y despues del despido:
o que deberia hacer?
gracias
Hola:
Cuando estando de I.T. se extingue el contrato de trabajo se sigue cobrando la prestación hasta el alta, pero la cantidad es la equivalente a la prestación de desempleo que le hubiera correspondido. El período que se esté con I.T., después de la extinción, se descuenta como desempleo consumido del tiempo que le hubiera correspondido.
Una vez que se está en desempleo, si tienes una recaida, sigues cobrando el porcentaje que te corresponda de prestación por desempleo.
En el caso de despido estando de baja por it, la mútua te sigue pagando el 75% de las bases u otra cantidad, hasta el alta.
Por otro lado, con el alta y estando en el INEM, si existe una recaida, te pagan la cantidad del desempleo ó el 75% antes del despido.