Gracias ninfa por tu respuesta. Pero he decidio no reclamar contra el despido, solo lo voy a hacer por las cantidades, (indeminzacion y un mes de salario) pues de sobra tengo sabido que la empresa esta en crisis y va a cerrrar, otros trabajadores ya reclamaron y se ha declarado por auto del j. Social la insolvencia de la empresa. Quisiera saber, si puedo reclamar al fogasa por ese 40% y simultaneamente, previa conciliacion, contra la empresa por el total (100% indenmización y un mes sueldo) no abonado. Y quisiera saber si ese auto de insolvencia dictado a otros trabajadores me puede servir a mi, para agilizar los tramites. Gracias.
hola a todos de nuevo: sigue planteándoseme una duda: donde y como puedo enterarme de si la empresa se encuentra en un supuesto en el que necesita autorización administrativa o no para proceder a los despidos????
creo que ya os dije, que la empresa ha ido despidiendo poco a poco a sus trabajadores, y que ya ha cerrado. hay trabajadores, (de los primeros) que ya demandaron y están esperando qu se dicte un auto de insolvencia por parte de un juzgado de lo social.
y por otra parte, en el FOGASA, me dijeron, que con la simple carta de despido, puedo reclarmarles a fogasa directamente, siempre que firme además, junto a la solicitud oficial que existe, un documento en el que reconozco no haber reclamado contra el despido en sí.
es eso cierto. lo único que me interesa es cobrar pronto y saber si puedo reclamar al fogasa por ese 40% y simultaneamente contra la empresa por el
resto.
aclaro, que a mi se me despide 31-10-2006, y en el mes de septiembre en el tc2 aparecen ya solo 3 trabajadores.
gracias.
En estos casos no hay que andarse con rodeos y siempre lo mejor es acudir a un abogado. Por aquí te podemos ayudar, darte sugerencias, opiniones, pero nunca podremos resolverte el procedimiento que conlleva un despido.
Hola:
Es cierto que existen requisitos para que el FOGASA abone las indemnizaciones ya que este organismo regulado en el art. 33 del E.T. abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencias o resoluciones administrativas por despidos o extinción conformes a los arts. 50, 51 y 52 del E.T.
Luego entonces, o bien tienes resolución administrativa, o bien tienes sentencia del Juzgado de lo Social que tras su ejecución no sea abonada.
Si la empresa es menor de 5 trabajadores y la causa es económica y afecta a la totalidad de los trabajadores se considera un despido colectivo y conlleva autorización de la Delegación Provincial de Trabajo. Y si el despido no es colectivo, es decir, si no afecta a la totalidad de la plantilla, tendrá que demostrase la superación de la causa económica que con la extinción hará viable a la empresa.
En definitiva, coincido con Ninfa en que debes ponerte en manos de un abogado laboralista porque el tema lo requiere.
Hola a todos :
Creo que no reclamar contra el despido puede ser un error. Aunque no ofreces todos los datos, debes saber que existen requisitos para que el FOGASA abone el 40% de la indemnización, y si no se cumplen, te denegará el pago, y entonces únicamente podrás reclamar contra la empresa. Debes informarte sobre si la empresa se encuentra en un supuesto en el que necesita autorización administrativa previa para proceder a los despidos, porque si era así y no la obtuvo, el FOGASA no te pagará el 40%. Te comento esto porque hablas de que la empresa está en "quiebra", y por tanto, podríamos estar hablando del despido de gran parte de la plantilla e incluso de la totalidad y cese de la actividad. Un saludo y suerte.
gracias, nashey, pero la cuestión es que no voy a ejercer acciones frente al despido, solo voy a reclamar por las cantidades ( indeminización y ultimo mes octubre, no abonadas). mi ´duda es si puedo a la misma vez, solicitar al fogasa el 40% de la indemnización por despido, y contra la empresa, mediante conciliación y luego demanda, por el resto, el 60%, para aquí, una vez declarada la insolvencia por el juzgado, sea de nuevo el fogasa quién me abone ese 60%. gracias.
Comprueba en el juzgado de lo mercantil si la empresa está declarada en corcurso o no; si es que sí, recuerda que la papeleta de conciliación para accionar fernte al despido debes presentarla también frente a los administradores concursales.
Yo creo que lo mas prudente es que te pongas en manos de un laboralista con expeiencia y que defienda tus intereses.
De entrada, creo que deberias impugnar ese despido y si tl despido es objetivo o no o si la empresa es o no insolvente, ya se verá.
Debes ademas de a la empresa demandar al FOGASA que cubrira las insolvencias empresariales hasta un límite en caso de que la empresa sea insolvente. Ademas, si el despido fuese objetivo y no se impugnase o impugnado se declarase procedente, el FOGASA por Ley, debe abonar el 40% de la indemnizacion legal para este tipo de despidos con los límites establecidos y la empresa el 60 % restante.
Hola a todos: a ver, soy absolutamente novata en este tema, y necesito ayuda urgente. Recibo una carta de despido alegando causas de despido del art. 52.C del et.Y me dice la empresa que pone a mi disposicion 8.119,72 euros de indeminizacion x 20 dias de salario ( es el 100%), pero que como esta en quiebra, y no pueden abonarmela, puedo reclamar al fogasa.
Mi pregunta es:
debo reclamar en el impreso oficial al fogasa el 40% y mediante conciliacion reclamar a la misma vez a la empresa el resto del 60%? que pasos he de seguir entonces,si este indicado no es el correcto?
muchas gracias por vuestras respuesta. ( estoy agobiaaaaaa, )