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Despido aplicando nueva ley (junio 2010)

3 Comentarios
 
Despido aplicando nueva ley (junio 2010)
21/08/2010 15:33
En primero lugar, enhorabuena por el foro ya que es mi primer mensaje. Intentaré exponer la situación en la que me veo envuelto a ver si alguien me pudiese orientar...

Somos varias personas las que llevamos trabajando en una empresa en torno a una media de 5 años, todos con contrato indefinido.
Aludiendo a la nueva ley laboral aprobada este verano, la empresa está esperando a septiembre para despedir a varios trabajores entre los que estoy incluido. Mis cuestiones son las siguientes, a ver si alguien me pudiera echar un cable...:

1.- La empresa va a despedirnos con 20 dias/año aludiendo problemas económicos sin tener los trabajadores muy claro que dichos problemas económicos sean demasiado graves. ¿¿Se puede acoger a esta razón tan "allanada" por la nueva ley ó sería recomendable demandar para exiger un despido improcedente de 45 días/año??.

2.-Por otro lado, nos va a obligar (sin el aviso de 2 meses que marca la legalidad) a cogernos la parte correspondiente de vacaciones hasta el dia en que se haga efectivo el despido, para asi ahorrarse el pago de las vacaciones correspondientes hasta la fecha que nos quedan por disfrutar. ¿¿Es legal que te marquen dicho cambio de vacaciones o estan obligados a pagartelas si tu no aceptas dicho cambio??.

3.- ¿¿Con cuantos días de antelación nos tendrían que avisar por escrito del despido?? ¿¿15 días segun la nueva ley?? ¿¿ o 30 días por ser nuestro contrato anterior a la nueva ley??

4.- Si no me equivoco también nos corresponderían 6 horas semanales para la busqueda de un nuevo empleo desde el momento del aviso y durante los 15 o 30 días de margen. ¿¿Se han visto reducidas dichas horas semanales con la nueva ley???

Gracias de antemano, e intentaré mantenerles informados de como se desarrollan los hechos
23/08/2010 00:23
Hola usuario 150.
A ver, la nueva ley que ha echo creer ZP que ha invemtado ya existia por el tema del despido de 20 dias si la empresa alega problemas eonómicos. A mi me pasó en abril, antes que entrara en vigor dicho decretazo.
1. Si la empresa demuestra pérdidas, te corresponden 20 dias, sino lo demuestran o no te lo crees denuncialos, el juez tiene 2 opciones a darle a la empresa, o le da la razón y te tocan 20 dias o te da la razon a ti y daria la opción a la empresa a pagarte el despido como improcedente o readmitirte (si te readmite piensa que es posible que te paguen la nomina cuando a ellos les apetezca o dejarte de pagar).
2. Las vacaciones nunca pueden ser pagadas son para disfrutarlas.
3. lo lógico es que te avisaran con 1 mes de antelación ( tienes contrato de antes que entrara en vigor la ley, y tengo entendido que la ley no tiene caracter retroactivo, sino que se aplica a los nuevos contratos desde su entrada en vigor).
4. Tienes derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo, desde el dia en que te den la carta hasta tu ultimo dia de trabajo efectivo en la empresa.
Un saludo y suerte
23/08/2010 01:39
1.- La empresa alegará en la carta de despido, describiendo la situación en cuestión de manera clara, concreta y suficiente. Si no estás conforme con la misma, deberás acudir al orden social, y que sea un juez el que determine quién está en lo cierto (aquí sí, la empresa deberá acreditar o justificar la situación en cuestión).
Lo indicado por "Peque82" entre paréntesis en el punto 1 es totalmente falso, ya que si la empresa opta por la readmisión (al declararse el despido improcedente), y ésta no se realiza o se realiza incorrectamente, el trabajador siempre podrá solicitar la ejecución de la sentencia.

En cualquier caso, habría que ver si los despidos afectan a toda la plantilla o sólo a algunos (y en qué número), ya que podríamos estar ante un despido colectivo, y el empresario estaría obligado a realizar un ERE.

2.- Lo indicado por "Peque82" en este punto es erróneo. Si bien, es cierto que por lo general las vacaciones no pueden ser abonadas, cabe el abono cuando el contrato se extingue o finaliza y no se han disfrutado. En ese caso, se abonarán junto a la liquidación, y el tiempo que corresponda a ellas, el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta (cotizando por dichos días). El plazo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo, se iniciará una vez finalizados los días que correspondieran a vacaciones.
Por lo que respecta a la cuestión que plantea "usuario150", si el empresario decide que no acudáis al centro de trabajo hasta que el despido se haga efectivo, ese tiempo no tiene consideración de vacaciones. Deberá abonaros esos días, y posteriormente, en la liquidación, las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
En caso de discordia entre las partes, se puede acudir al orden social para que sea un juez el que decida (el procedimiento es preferente y urgente).

3.- Aunque tu contrato sea anterior al RD Ley 10/2010, las reglas del juego han cambiado, y son de aplicación tanto a tu contrato como a los posteriores a la norma. Por tanto, el plazo de preaviso es de 15 días.
El carácter irretroactivo de la norma que hace mención "Peque82" se refiere a los procedimientos ya iniciados cuando entró en vigor el RD Ley.

4.- La licencia de 6 horas semanales permanece inalterable.
23/08/2010 17:37
Lo comentado en el punto 1 es real ya que me ha pasado a mi misma, lo que posiblemente no me haya expresado realmente bien o me haya dejado lo de que si hay una readmisión irregular tenga que pedir al juez la ejecución de sentencia... (disculpad mi falta de expresión).

Un saludo!