El convenio colectivo es de aplicación cuando existe una relación laboral. Si la relación laboral ya no existe (se ha producido un despido), desaparecen los derechos y obligaciones en él reguladas (como no puede ser de otro modo).
Por lo tanto, usted cobrará el 75% de su BR por tratarse de accidente de trabajo que asumirá directamente la mutua.
Contrato temporal de tres meses y al quinto día accidente de trabajo.
Convenio dice cobrar 100 x 100 en baja.
Despido el día 12.
¿ y ahora quien me paga el 100x100 ?