hola , tengo que hacer un despido por absentismo la primera baja empezo desde 9 julio de 2010 hasta julio 2011 el trabajador tiene bajas intermitentes menores de 20 dias, pero en un año suman 13 dias,como tendria que calcular el 25 por ciento la empresa dice que si es un 25 pero a mi no me sale,.
y puestos a preguntar el 2,5 de la plantilla como lo calcularias... teniendo en cuenta que el resto de la plantilla es un trabajador que ha faltado 7 dias en todo el año por E.c en distinto mes del que estuvo de baja y queremos despedir,
en fin como vereis son un mar de dudas espero que me podais echar una mano
gracias
13 días, ¿En qué periodo de tiempo?. Artículo 52 d) (TRLET). ¿En dos meses consecutivos, en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce
meses?
lo del año natural esta ajustado por fechas.
ahora bien lo del 2,5 por ciento no me aclaro tiiene que coincider con los meses de baja...
muchas gracias
hola vuelvo a empezar con mis dudas porque el mensaje anterior se me ha borrado el princi pio los dias laborables de los tres meses me salen 60 dias de ahi aplico el 25% y me sale 15 dias.
por lo tanto ni aplico la formula que me comentas me sale 22 entonces no me aclaro .
muchas gracias
(13/60) por 100 igual a 21,67 %, por tanto, no se puede tramitar un despido objetivo por faltas de asistencia aun justificadas en virtud del artículo 52 d) (TRLET).
Muchisimas gracias me temo que la empresa se disgustara porque son dos empleados uno entre medicos y bajas falta n monton por lo que salen dias pero el otro no falta nada asi que no hay manera de cumplir los requisitos yo pensaba que se contaba el absentismo del otro compañero aunque fuese en otro mes.
Por lo tanto creo que es un despido orientado a empresas con mas personal
Un saludo y otra vez gracias
EL índice de absentismo, 2,5%, es superado perfectamente. En este caso el problema es no superar el 25% de las jornadas laborales hábiles por parte del trabajador mencionado.
Comprueba si supera el 20% de éstas en Junio y Julio de 2011. Entonces sí.
Buenas noches, queria hacer una pregunta, si te despiden por el art.52 por absentismo te pertenece ademas del paro alguna indemnización?
he leido algo sobre 20 dias pero no estoy segura,
aparte si la persona q quieren despedir es delegada sindical q ocurre?.
Las faltas estan todas justificadas, por enfermedades continuas de su hijo de año y medio, pero cumple los requisitos para el despido,ademas tiene guarda legal por cuidado de menores,
aparte no le han pagado el salario del mes completo por esas faltas,por q al parecer la empresa cometio un error y le han querido sancionar por no justificarlas cuando si lo estaban,lo ha reclamado pero no sabe q puede hacer al respecto tambien con esto, por q sus deudas se van a quedar sin pagar por un error de la empresa, y ahora le vienen con lo del despido por absentismo,espero su respuesta gracias
Aurora31, una cosa es sancionar y otra no retribuir. Esos permisos por enfermedad del hijo, si no es enfermedad grave, podría ser una ausencia justificada pero no retribuída y de ahí el que no le hayan pagado el salario completo.
Lo de la indemnización, creo que no procede.
segun un acuerdo de empresa si son retribuidas ellos lo tiene establecido asi,dan 3 dias por es un acuerdo interno y ellos lo saben lo q pasa es q la administrativa cometio un error,y lo han subsanado pero ha cobrado poco por esa causa.
en el caso de la indemnización he visto en el art.52 q si es por absentismo seria despido procedente pero con 20 dias de indemnizacion en el caso de improcedente 45, eso es lo q he encontrado por el estatuto de los trabajadores pero queria q me lo confirmasen, os es q en el estatuto viene erroneo.
Esto es lo q he encontrado pero no se si es q yo no lo entiendo bien?:
El absentismo laboral, por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo.
En primer lugar mencionar que no son causa de extinción del contrato de trabajo fundamentado en causas objetivas del artículo 52 d) ET, las faltas de asistencia injustificadas, que tienen su propia regulación en el ámbito del despido disciplinario, el artículo se refiere a faltas de asistencia justificadas e intermitentes.
El artículo 52 d), también señala que no de han de computarse como faltas de asistencia a efectos de extinción por causas objetivas, las ausencias debidas a huelga legal mientras dure esta, ejercer actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones y enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga un duración de mas de veinte días consecutivos.
Al cuantificar las ausencias y además exigir la justificación que causen una perturbación o un daño a la empresa, impide aplicar este motivo de extinción del contrato, a supuestos de ausencias coyunturales justificadas y ofrece mayor seguridad al trabajador en su relación laboral.
Esta causa de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ha sido criticada por parte de la doctrina, sobre todo la inclusión de ausencias por baja médica menores de veinte días que la ley considera como fraudulentas. La ley lo que pretende es evitar el absentismo laboral, pero como considera parte de la doctrina se traslada al trabajador la sospecha de que el médico pueda conceder bajas que no este legalmente acreditadas Igualmente se ha criticado la fijación del tope de 20 días que no guarda relación con ningún motivo concreto.
PROCEDIMIENTO
Hay que cumplir una serie de formalidades:
Comunicación escrita al trabajador, expresando la causa, del escrito se dará copia a la representación legal de los trabajadores.
Puesta a disposición del trabajador de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Concesión de un plazo de preaviso de treinta días computados desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo.
EFECTOS
Será nula la extinción que el empresario realice incumpliendo los requisitos establecidos o cuando la decisión de extinción sea discriminatoria o violadora de los derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
Si el despido es declarado procedente, el trabajador consolidará la indemnización percibida y se entenderá en situación de desempleo por causa que no le sea imputable.
Caso que la extinción sea declarada improcedente y el empresario proceda a la readmisión, el trabajador ha de reintegrar la indemnización percibida.