c.No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d.La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
A lo mejor, sería mejor hablar, seriamente, con la persona antes de pensar en despedirla.
Tu sabrás, mejor que yo, lo que debes y quieres hacer.
Hola tengo un problemilla con una ex delegada sindical.como sabreis estan muy trotejidos.ella no cumple con su trabajo te amenaza te dice q eso es lo q ay todos esos temas.se ve muy protejida x haber exo la funcion de delegada.preguto?se le puede exar o tiempo q nesecito para exarla.gracias