Hola!Buenos días! Creo que es la primera vez que entro en el foro de Derecho laboral. A ver si me explico bien y así a ver si me podeís ayudar. Tengo un cliente que ha sido despedido(disciplinario) unos pocos días después de haber firmado un contrato de jubilación parcial en el que se le reducía la jornada el 85% y después de haber firmado un acuerdo para acumular las horas que le quedaban hasta los 65 años( poquitas con el 15%) en este año durante tres meses.Al firmar este acuerdo ha habido muchos problemas porque el trabajador quería acumular las horas hasta cierto mes y no cumpliendo el total de las horas pendientes con la jubilación parcial. Al final la empresa acepto y firmo el acuerdo, pero tres días más tarde le ha despedido por disminución del rendimiento, etc.
En mi opinión es un despido improcedente porque aunque el deseo del trabajador es que después de trabajar ya más de 15 años tenía ganas de acabar y por eso solicito la jubilación parcial y también la acumulación de las horas en menos tiempo del que realmente le correspondía, quería cumplirlo todo para poder jubilarse a los 65 con el 100%. Que os parece a vosotros?
La indemnización se hallaría sobre las cifras del mes anterior o sobre las del mes que fue despedido cuando la jornada ya era mínima? la cantidad variaría mucho, ese es el problema.
A ver si puedo resolver poquito a poco mi mar de dudas. muchas gracias
Hola Zaguero: todo lo expuesto por tí está contenido en el RD.1131/2002. La Disposición Adicional Tercera permite la concentración del trabajo en períodos inferiores a los de cotización.
Y, por tanto es válido el Contrato y el acuerdo de concentración que la empresa y el trabajador firman. Son pues DOS ACTOS JURÍDICOS PACTADOS CONFORME A DERECHO.
Y, digo lo anterior para centrar tu problema: la legalidad última establecida por esos dos acuerdos es la del CONTRATO A TIEMPO PARCIAL del 15%(Art. 11 hecho causante). No existe otra, la anterior (contrato indefinido a tiempo completo) se extinguió precisamente para llegar a esta nueva situación.
Yo pienso que, efectivamente puede tratarse de un despido improcedente (y pide que lo sea porque de lo contrario las consecuencias serían funestas), y, en este caso la indemnización sería la recogida de la legalidad vigente: el CONTRATO DEL 15%; NO PUEDE EXISTIR OTRA COSA, porque como te decía, el contrato anterior quedó extingido.
No obstante, tanto a la empresa como al trabajador
la nueva situación le vendría bien: la empresa termina su relación laboral por una cantidad modesta y, el trabajador pasa al desempleo que es
compatible según el Art.14b. del RD. y, además recoge algunos euros que no le vendrán mal.
En fin todos contentos. Suerte.
"la nueva situación le vendría bien: la empresa termina su relación laboral por una cantidad modesta y, el trabajador pasa al desempleo que es
compatible según el Art.14b. del RD. y, además recoge algunos euros que no le vendrán mal."
Es una solución bastante manida , ahora bien ojito ,porque muchos empresarios luego no entregan la indemnización con la excusa de que le hacen un favor al trabajador que pasa a situación de desempleo y ellos además contabilizan esa cantidad como entregada ( que imagino se gastaran de putiferios).
Hola! He tardado en conectarme. pero gracias porque habeis resuelto mis dudas.
En relación con el tema, imaginamos que el despido se declara improcedente, cobra dos años de paro. Que pasa con el 85% que ahora esta cobrando de la seguridad social?
¿Que pasa cuando se extingue el paro, se recalcula lo que le corresponde?
Y cuando cumpla los 65 años entiendo que cobra el 100% no?
¿Que diferencias habría si el despido se declara procedente con respecto a los cobros de la SS, además de no tener derecho a la indemnización?
Si el despido se declara improcedente, el trabajador seguirá percibiendo la pensión de jubilación reconocida, es decir, el 85%, y podrá acceder a las al desempleo donde percibirá el 15% de prestación.
Además, el empresario tendrá que ampliar en un 15% la jornada del relevista (o cubrirlo con otro trabajador si el relevista no desea ampliación de jornada) con objeto de mantener el 100% de la jornada.