Hola MontseM, como bien te ha dicho Shughart, la empresa esta OBLIGADAAAAAAAA, a formalizar un un convenio especial con la Seguridad Social hasta su edad legal de jubilación, este dato no viene en el convenio colectivo, sino en la ley de la seguridad social.
Mirate estos links:
Y el convenio especial para mayores de 55 años, hay que hablarlo durante el ere. Todavia no esta aprobado y mañana va a ir a hablar con el comite y la empresa para que lo tengan en cuenta pero, es obligatorio por ley? Es que leyendo el convenio no nos queda muy claro.
Muchas gracias
Después de la prestación por desempleo, podría acceder al subsidio para mayores de 52 años, si cumple los requisitos (que de aquí a 2 años, pueden variar).
¿Y si se jubila a los 60? Te remito a mi mensaje anterior..., si no tiene la condición de mutualista, no podrá jubilarse hasta los 61, con el porcentaje anual reductor en función del período cotizado.
Respecto al convenio especial, sería conveniente informarse e incluso luchar, ya que su suscripción evita que las bases de cotización, empleadas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, se vean mermadas.
Muchas gracias por tu contestación Shughart!
De momento sigue sin aprobarse el Ere pero, no le han dicho nada de que le hagan un convenio especial por ser mayor de 55.
No es mutualista y lleva cotizando en la misma empresa 33 años. El paro le durará 2 años y luego, hay alguna ayuda? Encontrar trabajo a su edad va a ser mas que complicado. ¿Y si se jubila a los 60?
Sólo podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años, si tiene la condición de mutualista (si ha cotizado antes de 1 de enero de 1967). Si no es el caso, sólo podrá acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61. Además de la edad, se requieren otros requisitos, que en principio cumpliría.
El porcentaje anual que se descuenta variará en función del tiempo cotizado.
Por ejemplo, si no fuera mutualista, tuviera que jubilarse a los 61 años, y acreditara a esa edad, que tiene cotizado 35 años (35 años, otorga el 100% de la pensión de jubilación), se le practicará un descuento del 7% por cada año o fracción que le falte para cumplir los 65 años. Por tanto, 7% x 4 años = 28%. En consecuencia, percibiría un 72% de la pensión de jubilación.
Cabría la posibilidad de jubilación por debajo de las edades descritas anteriormente, si hubiera trabajado en actividades en las que existan coeficientes reductores (minería del carbón, bomberos, ertzaina...). En este caso, que no creo que sea el tuyo, habría que ver cuánto tiempo se trabajó en dichas actividades, y qué coeficiente es aplicable.
En cualquier caso, toda empresa que practica un ERE extintivo en el que incluye trabajadores mayores de 55 años que no tengan la condición de mutualistas, está obligado a realizar un convenio especial con la Seguridad Social por el trabajador hasta que éste tenga 61 años. Una vez alcanzada dicha edad, el trabajador deberá optar entre continuar abonando el convenio especial de su bolsillo o jubilarse anticipadamente.
Les a dado una carta conforme la empresa se hace cargo de todos estos dias y les serán retribuidos.
Comite de empresa si que hay y, se han enterado hoy en la reunión que no estaba aprobado por lo que, tampoco me quiero fiar mucho de su eficiencia... sin faltar a nadie eh! pero, creo que debían de saberlo antes, ellos deben tener primero la información.
Otra duda que tengo es, tiene derecho a paro pero, se puede jubilar 2 meses antes de cumplir los 60? bajaría mucho la pensión?
Gracias por sus contestaciones.
La Delegación de empleo correspondiente debe de comunicar a los representantes de los trabajadores la resolución del ERE. Si no había comité de empresa o representación unitaria, se debió de elegir una para la negociación de las condiciones del ERE.
No obstante, si suponemos que aprueban el ERE, esta resolución per se no extingue los contratos de trabajo. Supone una autorización para llevar a cabo las medidas propuestas y/o acordadas en el mismo. Esto quiere decir, que aún teniendo la autorización la empresa tiene que entregar la carta de despido a los trabajadores.
Por tanto, hasta que no le comunique la empresa a su familiar el despido, debe de seguir yendo a trabajar.
Otra cosa es que la empresa haya cerrado sin tener la autorización administrativa, por lo que podrían demandarla por despido tácito.
También puede ocurrir que la empresa haya exonerado de trabajar a los trabajadores concediéndoles un permiso o vacaciones.
Pero insisto, la aprobación del ERE (cosa, por otra parte bastante difícil si no hay acuerdo con los trabajadores) no supone la extinción de los contratos.
Salvo mejor opinión
Gracias por la contestación!
El ere lo presentaron hace 1 mes y, el lunes llamaron al personal afectado para decirles que estaban afectados por ello y despedidos. Hoy estaban convocados a una reunión con la empresa y es donde el comite y la empresa han dicho que no estaba aprovado todavía el ere. ¿Deben ir a trabajar? Es la empresa la que les ha dicho que no vayan.
Gracias
Debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo. El hecho de solicitar un ERE no implica estar despedido. Ojo, porque si deja de ir al trabajo, si le podrían despedir por abandono del puesto de trabajo.
Salvo mejor opinión
Hola,
Acaban de dar la noticia a un familiar que le despiden con la edad que os indico. Lleva más de 33 años en la misma empresa, convenio de panaderia y cobra unos 1000 euros/mes.
La empresa lleva unos meses con problemas económicos y a presentado un ere. Todavía no esta aprobado pero, han llamado a parte del personal avisando que no fuesen a trabajar porque estaban despedidos y se han reunido para liquidarles.
Nada parece estar claro, podeis aconsejarme que hacer y si es correcto lo que han hecho. Gracias