Buenas noches:
Necesitaria que me pudieseis aclarar, si en el caso de despido improcedente, tambien me puedo acoger a la regla de 60% lo paga la empresa y 40% lo paga el fogasa; o solamente se puede hacer de esta forma con el despido objetivo de 20 dias
Gracias
De todas formas, lo correcto es poner a disposicion del trabajador el 100% de la indemnizacion y luego que sea la empresa la que reclame a FOGASA el 40%. Lo de dar el 60% y que sea el trabajador quien reclame el resto hay quien lo hace y el FOGASA lo admite, pero si el trabajador no esta conforme y demanda, el despido es improcedente, asi lo dice el articulo 53.4 ET
Un saludo
Una cosa mas, el despido improcecente no existe. Improcedente, procedente o nulo son las calificaciones que puede recibir un despido. Despidos solo hay dos tipos, disciplinarios y por causas objetivas.
No estoy de acuerdo, ya que indemnizar con el 60%estipulando por escrito que el trabajador deberá solicitar el 40% restante en el FOGASA se considerará como aplicado y liquidado el 100% de la indemnización legal pertinente(Siempre y cuando se haya hecho efectivo el 60%).
Entiendo que te refieres al incumplimiento de los apartados 53.1. Pero en este caso, insisto, no estoy de acuerdo.
Estoy de acuerdo con mlag0053 . Siempre y cuando el despido sea procedente , se abonara el 60 % la empresa y el 40 % corresponde al Fogasa . Cuestion distinta es el improcedente que le corresponde , o bien los 45 dias o los 33 dias para los contratos para el fomento de la contratacion indefinida. Mi pregunta , siempre hay que abonar el 60 % de la indemnizacion en los despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores ? Tengo un despido objetivo en el cual establecen el abono del 60% y el pago del 40% por el Fogasa , pero a continuacion señalan " (...) ya que nuestra actual situacion situacion economica y perdidas nos impide hacer frente a la totalidad de la indemnizacion (...) " . Si no le corresponde el abono del 100% por que establecen esta aspecto ? puede ser un error al redactar la carta o se refiere a la oligacion de abonar el 100 % y depues reclamar la empresa el 40% al Fogasa ?
No, no es ningún error. La empresa puede optar por liquidar el 100%, siendo ésta la que tramite la solicitud ante el fogasa del 40%, o directamente liquidar el 60% dejando responsable al trabajador afectado de recla la diferencia.
Lo que estipula la carta de despido objetivo es correcto.
Muchas Gracias por tu respuesta , compañero . Entendiendo , segun alegacion de la empresa , que existen causas para proceder al despido objetivo , cual es el trabajador que puede elegir la empresa para ser despedido ? en principio tengo una sentencia que señala que corresponde la empresario elegir al trabajador que deba cesar , dentro de la unidad productiva donde se produzca la causa de despido. Pero , conoces sentencias en sentido contrario ? Y cuando existen en la empresa personas con vinculos familiares y otras que no poseeen tal cualidad ? Sometoa tu consideracion la consulta.Grcias.
Para ello debería hacer uso de archivos antiguos, pero... el empresario podrá prescindir de cualquier trabajador para solventar la situación económica, siempre y cuando éste no sea un representante de los trabajadores o miembro de comité ya que tienen preferencia de permanencia en caso de despido colectivo (situación de ERE de extinción).
Se suele optar por los trabajadores que, pudiendo prescindir de ellos no se resiente la organización de la actividad, sulen tener un coste mayor para la sociedad.
No tengo por ahora prisas , pues no me han notificado aun fecha del juicio. No obstante, si tuvieses un dia un momento, te agradeceria tu respuesta. Entiendo por tus ultimas palabras , que pondera mas en los despidos objetivos la antiguedad , es decir , teniendo la"oportunidad " de amortizar un puesto de trabajo con la indemnizacion de 20 dias , el empresario elige al mas antiguo.....
No tiene por qué. Insisto, yo en el lugar del empresario optaría por aquel por el cual la empresa asume mayor coste y que prescindiendo de él no suponga una modificación organizativa sustancial para mi empresa.
Por poner un ejemplo: Extinguiría el contrato del Señor Fulanito ya que la ocupación o actividad que ejerce la puedo desempeñar yo siendo el administrador de la sociedad.
No quiero mas abusar de tu tiempo , pero es correcto tu planteamiento . Deformacion profesional , no siempre mas antiguedad supone mayor coste. Hay que analizar otros factores.