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despido 45 o 33 dias por año

9 Comentarios
 
Despido 45 o 33 dias por año
25/03/2005 21:22
Hola, trabajo en mi empresa desde principios de 2001, estaba por obra y servico, el año pasado me hicieron indefinido, yo creia que ante un despido improcedente me corresponderian 45 dias por año, pero me han dicho que esto ya no es asi que son unos 33, me podeis decir algo.
26/03/2005 12:40
En realidad se le dio demasiada publicidad a esta medida de despido a 33 dias. En la practica resulta mucho más dificil. Para poder hacer este tipo de despido hay que argumentarlo no en razones disciplinarias, sino objetivas, y que el juez declare esto improcedente. No sé si muchas empresas lo están usando, pero a la hora de la verdad creo que no se está utilizando. Imaginemos que una empresa tiene claro que quiere desvincularse de un trabajador al coste que sea. Redacta una carta de despido disciplinario con un motivo falso. En esa misma carta reconoce la improcedencia del despido y pone a disposicion del empleado los 45 dias de indemnización. Si el empleados no los quiere cobrar los ingresa en el decanato. Así de facil.
En cambio, si vamos a la formula de los 33 dias, yo creo que llevado a juicio el juez verá que se ha intentado despedir al empleado con un motivo de causas objetivas falso intencionadamente, y dudo mucho que acepte 33 dias solamente cuando se ve claramente que no hay tales motivos objetivos para despedir. No hemos intentado nunca hacer la jugada, me lo han desaconsejado.

¿Hay empresas que despidan objetivamente? si yo estoy equivocada, ruego me repliquen.

28/03/2005 19:01
Hola, y no hay fomula para que la improcedencia sea declarada nula, a pesar de que la empresa hubiese utilizado todo lo expuesto por JULIANA?.
28/03/2005 19:45
Vamos a ver si aclaramos algo la pregunta.

La Ley 12/2001, estableció el contrato para el fomento de la contratación indefinida. Este tipo de contrato indefinido tiene unas características concretas que lo diferencian del contrato indefinido ordinario entre ellas las siguientes:

- Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y trabajadores sujetos a contratos temporales. Con bonificaciones para las empresas.

- Beneficiarios del contrato: jovenes de 16 a 30 años, parados inscritos al menos 6 meses en el INEM, mayores de 45 años, mujeres desempleadas , etc.

- INDEMNIZACION: el régimen jurídico del contrato en obligaciones y derechos son iguales que los del contrato indefinido ordinario, excepto en lo siguiente: cuando el contrato se extinga por causas objetivas, art. 52 del E.T., y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Es decir, que la empresa tiene que probar las causas objetivas para que sea reconocida la extinción y en ese caso la indemnización sería de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Cuando no se demuestran las causas es cuando se considera improcedente y la indemnización es la de 33 días. Y esa es la diferencia de este tipo de contrato indefinido para el fomento del empleo del contrato indefinido ordinario que recibiría en caso de despido objetivo improcedente 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

En las demás causas de despido la indemnización es igual en un tipo de contrato que en el otro.

En definitiva, si un despido por causas objetivas es calificado por el juzgado como improcedente un contrato de fomento de empleo al amparo de la Ley 12/2001, tendrá 33 días de indemnización y un contrato indefinido ordinario Art. 15 E.T., tendrá 45 días. Esa es la diferencia más notoria sin ocuparnos de las bonificaciones que puede tener la empresa contratante.

Saludos.
30/03/2005 21:48
Hola, en cuanto a este tipo de despido, si que es verdad, JESUSFER, que se puede correr el riesgo de que si el trabajador llega al JUZGADO, el JUEZ decida que no son 33 días sino 45 días...porque se ha llegado a demostrar que la empresa es demasiado "BOLLANTE EN SUS BENEFICIOS".
Si es verdad, que la LEY dice claramente que cuando no se puedan probar las causas objetivas, como máximo se condenará a 33 dias...pero yo pienso que esto es una formula, más bien, para quien realmente tiene "pérdidas" pero no como para poder aplicar 20 dias de indemnización. Es mi opinión, y yo no aconsejo del todo el de 33 dias por este tema.
31/03/2005 13:31
Hola Creyes.
Las opiniones hay que respetarlas pero está claro que las leyes son para cumplirlas y si la ley dice que por despido por causas objetivas que resulten improcedentes en los contratos para fomento de empleo la indemnización será de 33 días, pues no cabe otra cosa. Salvo que el juzgado no reconozca las causas objetivas y entienda que son otras. (por ejemplo disciplinario)

Lo que si está claro es que la causa debe ser real y no fraudulenta, tratando de ahorrarse indemnización. Nada más.

Saludos.

31/03/2005 13:41
Hola Jesusfer, efectivamente tienes razón, pero yo hablo de que la causa se quiera enmascarar, o sea: este trababajador me lo quiero quitar de encima porque sí, y como su contrato se acoge a los 33 dias, lo hago a través de este tipo y como no puedo demostrar las causas objetivas...solo le pago 33 dias...¿Entiendes por donde va la cosa?...por el fraude.. ahorro de dinerito...
Chao.
31/03/2005 13:45
Vale Creyes. Entendido pero es conveniente aclarar para que no haya malas interpretaciones.

Recibe un cordial saludo.
04/04/2005 12:01
A ver, es un tema del que hemos hablado en algunas ocasiones: la posibilidad de acudir al despido OBJETIVO en este tipo de contratos, aunque acabe siendo declarado improcedente y abonar 33 dias/año (por cierto, posibilidad que existe desde 1997, Ley 63/1997), exige por parte de la empresa el tener en cuenta los requisitos del despido OBJETIVO (30 dias preaviso, forma, etc), por lo que, a estas alturas y aún teniendo este tipo de contratos (fomento para la contratación indefinida), normalmente le resulta más fácil, rápido y económico a la empresa acudir al despido DISCIPLINARIO y reconocer la improcedencia.

Tal vez de aquí unos años, cuando pueda haber empleados contratados por esta via y con bastantes años de antigüedad, compense complicarse con el despido objetivo improcedente. A estas alturas, como digo, en pocos casos suele valer la pena.

Un saludo
04/04/2005 13:47
Según el documento para el diálogo social que el Gobierno planteó a la patronal y los sindicatos, hace unos días, se pretende la reforma o modificación del despido por causas económicas, tanto de carácter individual como de carácter colectivo.

En realidad lo que pretenden es dar mayor flexibilidad al empresario en el despido por causas económicas. en consecuencia una rebaja de su coste.

El Ministerio de Trabajo intenta resolver los problemas que ponen los jueces para autorizar el despido de trabajadores por causas económicas. Está claro que las empresas sin motivo justificado utilizan esa vía y los jueces encarecen el despido al considerarlo improcedente.

La normativa justifica el despido de trabajadores "cuando exista una necesidad objetivamente acreditada de la superación de las situaciones económicas negativas" cosa que parece que no ocurre en muchos casos que se presenta y están tratando de darle una salida a las peticiones de los empresarios.

En mi opinión, habría que restringir la contratación temporal puesto que es de las más altas de la U.E. y se ha demostrado que muchas empresas cubren puestos indefinidos con contratos temporales casi permanentes. (fraude de ley)

En definitiva, espero que los sindicatos puedan contrarrestar estás pretensiones y que verdaderamente se busque una reforma real a las situaciones de temporalidad y precariedad que se está dando.

Saludos.