Mi padre trabaja en la construcción y a finales del 2004 suscribió un contrato de obra o servio (fijo de obra) por una empresa para la realización de unas obras que se preveían que duraran varios años.
A principios del pasado mes de enero, estando en la obra el capataz de la misma le pidió que firmara unos papeles, indicándole que se trataba de unos documentos necesarios para adaptar su contrato al ejercicio 2006. Mi padre desconoce en realidad lo que firmó pero según parece fue un nuevo contrato de obra o servicio.
El día 31-01-2006 le entregaron junto a la nómina correspondiente al mes de Enero otra relativa a la indemnización por despido, lo que nos sorprendió y pudimos comprobar por los extractos bancarios que la cantidad que figuraba en dicho documento correspondía con la suma de varios conceptos que había cobrado a principios del mes de enero, aunque sin conocer que dichas cantidades correspondían al concepto de indemnización por despido.
En días pasados pudimos comprobar por un Informe de Vida Laboral que fue despedido con fecha de 31-12-2005 y contratado de nuevo para la misma obra al día siguiente 01-01-2006.
He podido comprobar en la Oficina de Empleo donde están registrados dichos contratos la veracidad de lo narrado anteriormente y donde me han informado de que no existe al parecer de ellos ninguna irregularidad en la actuación de la empresa.
He preguntado a mi padre si le habían avisado de su despido o informado de las cantidades finiquitadas contestándome que no, que tan solo le enseñaron un documento que firmo, (el que ahora sabemos que se trataba de un nuevo contrato) sin que en ningún momento le informaran de lo que en realidad se trataba.
Aunque no especialista en estos temas creo estar en el conocimiento de la forma de operar de la empresa: se trata de una empresa radicada en el sector de la construcción dedicada fundamentalmente a realizar obras y servicios para las administraciones públicas. La obra en la que trabaja mi padre se trata en realidad de un servicio de mantenimiento, convenios que tras varios años son renovados, pudiendo alargarse en el tiempo la obra (en realidad el servicio) durante muchos años.
Pero es que el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción determina una duración máxima de los contratos obra y servicio (fijos de obra en este sector) de tres años.
El motivo del engaño cometido con mi padre debe de responder a un deseo de la empresa de evitar que sus trabajadores adquieran la condición de indefinidos al excederse en más de tres años su contratación.
Mi padre no pretende presentar ninguna reclamación, por no querer no me ha permitido hacer en su nombre una reclamación a la asesoría jurídica del sindicato al que pertenezco, de hecho las averiguaciones que he conseguido lo he hecho sin su conocimiento. Esto hay que entenderlo él es zorro viejo y sabe de las consecuencias de ser el respondón.
No obstante quiero recopilar vuestras opiniones para en el caso de que finalmente le despidieran poder poner de manifiesto la irregularidad aquí planteada.
Me gustaría conocer vuestra opinión sobre si están en lo cierto las afirmaciones que he vertido y conocer una cuestión que se me escapa:
¿Podría la empresa despedir a sus trabajadores cuando llegue a su final el Convenio que la empresa mantiene con la administración, y aún conociendo que dicho convenio va a ser renovado para continuar prestado el mismo servicio durante otro periodo de dos años?.