La norma por la que pregunta es el art. 21.1 LAU 94, a cuyo tenor:
" Artículo 21 Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Buenos días,
Estoy de alquiler en un estudio, y se ha roto la puerta del armario. Se rompieron 2 de los 3 puntos de sujeción y avisé a la casera, pero no lo arregló. Hoy se ha terminado de caer, y al intentar sujetarla por que se me vino encima, me he destrozado un dedo (se me ha arrancado media uña y he tenido que ir a urgencias). Se lo he contado a la casera, y me dice que ella no tiene obligación de reparar esto, por que llevo ya mucho tiempo y es cosa mía.
Mi pregunta es ¿Esto tengo que arreglarlo yo? El armario ya encajaba mal cuando entré, y se nota que las puertas son viejas (es un armario empotrado, y dicho por la casera, aprovechó cosas que tenía de antes cuando hizo el estudio este en el sótano).