Hola alondra. Voy a darte mi opinión sobre las e cuestiones que planteas:
1º)"¿sería de aplicación el art. 249.1.6º y por tanto la tramitación sería por jucio ordinario?"
Creo que existirían 2 posturas:
a) Que se entienda que los daños se han producido existente el arrendamiento.Entonces sería de aplicación el 249.1.6º. Me inclino por esta.
b) Que se entienda que el arrendamiento quedó extinguido con el lanzamiento o la entrega anterior de las llaves al arrendador.. En este caso el Juicio declarativo dependería de la cuantía de los desperfectos.
2º)"En cuanto a la valoración de desperfectos, una vez constatada su existencia(fotos), sería suficiente pedir presupuesto por ejemplo a cristaleros, albañiles etc.. o es requisito esencial la intervención de perito tasador?."
Para mí los daños han de ser valorados por un perito tasador.
3º)"Finalmente, y de existir el procedimiento ¿qué viabilidad tiene reclamar la minuta del notario como daño?."
Creo que ninguna, pues tu misma solictaste que se levantara acta del estado del inmueble por autoridad judicial.
Ayer la autoridad judicial se personó ante la vivienda objeto del procedimiento de deshaucio para levantar acta del estado del inmueble. Tan somera fue dicha actuación que en una hora el Notario estaba levantando también acta del estado incorporando reportaje fotografico.
Os expongo mis dudas:
En caso de iniciar un procedimiento de reclamacion de cantidad por daños....
1.- ¿sería de aplicación el art. 249.1.6º y por tanto la tramitación sería por jucio ordinario?
2.- En cuanto a la valoración de desperfectos, una vez constatada su existencia(fotos), sería suficiente pedir presupuesto por ejemplo a cristaleros, albañiles etc.. o es requisito esencial la intervención de perito tasador?.
3.- Finalmente, y de existir el procedimiento ¿qué viabilidad tiene reclamar la minuta del notario como daño?.