Hola quería saber que tenemos que hacer los vecinos de mi comunidad para reclamar que nos arreglen los numerosos desperfectos que tenemos en nuestro edificio.
El edificio esta en Mérida y tienen una antigüedad de 2 años y estamos teniendo muchos problemas de grietas, filtraciones de aguas, humedades etc....
Si alguien me puede orientar se lo agradecería.
En el colegio de Arquitectos o Ayuntamiento, le informaran quien es el autor y director del proyecto, ponerse en contacto con el, y responderá de los daños estructurales, ya que dice que hay grietas.
si tiene dos años, deberían de tener ustedes el libro del edificio, en el que deben de constar todos y cada uno de los intervinientes en la obra, así como sus funciones específicas
habrán de contactar con un abogado, pero habrán también de pedir un informe técnico, de arquitecto o aparejador
En fin, para que hablar o mejor escribir. En casa propia presentan grietas todas las vigas de estructura. Informe dice. " la casa está sometida a mas peso que para lo que fue calculada" No se han materializado levantes. El Arquitecto autor se cagó y se pone en contacto con su seguro que le tranquilizó por que ya estaban trascurridos 10 años. Pero como siempre, hay algún forero en quitarme la razón.
Ahora me dirá que el ha dicho que normalmente no son, que no quiere decir que no lo sean. Estos abogados te buscan la vuelta como sea con tal de llevase el gato al agua, el caso que pa eso ha tenido que remacharlo insultarme llamándome vicioso.
Lo primero que deberían hacer es pedir un informe pericial para determinar el motivo de esas grietas y flitraciones.
Una vez el informe pericial establezca una responsabilidad deben actuar en consecuencia.
No siempre el hecho de que aparezcan grietas supone un defecto constructivo ni que existan daños estructurales, pueden ser simplemente grietas por el asentamiento. Ojo, no digo que no deban ser reparadas sin cargo a los propietarios pero de ahí a daños estructurales ...
Si tienen problemas de estanqueidad al tener flitraciones y humedades podrían ser considerados como vicios ruinógenos.
Recuerde que disponen de un plazo de dos años desde que los defectos salen a la luz para reclamar al constructor.
"En el colegio de Arquitectos o Ayuntamiento, le informaran quien es el autor y director del proyecto, ponerse en contacto con el, y responderá de los daños estructurales, ya que dice que hay grietas".
Pues mire usted Sr. Pasacero. Esa contestación es incierta por inexacta.
Lo que hay que averiguar es la causa de la grieta.
En consecuencia hay que estudiar la fisura que nos encontramos para averiguar si su origen es estructural o no, observando la geometría de la misma, la situación en el elemento constructivo de que se trate, el momento de aparición, la evolución de la misma, etc.
Lo fundamental es determinar si la CAUSA de la grieta es estructural o no y para ello hay que contratar un informe técnico.
Usted, ya lo ha dado por hecho que la causa del agrietamiento es estructural y yo le reitero lo que ya le he sugerido en otras ocasiones.
Por eso le derivo a consultar a un Arquitecto, y mejor si es el autor director del proyecto, ya que si se trata de estructura, es ese profesional el cualificado, no aparejador, jefe de obra, o maestro albañil.
Y como yo mismo he pasado por ese trance, se lo digo con conocimiento de causa. Y es muy común que sabiendo la causa por el Arquitecto en cuestión, eche balones fuera. Tan común que lo debe dar por hecho.
El responsable de los defectos que pudieran existir en su vivienda, vengan de donde vengan y sin perjuicio de posibles repeticiones o litisconsortes, siempre es el PROMOTOR de las viviendas, es a él aquien hay que dirigirse y reclamar, primero extrajudicial y despúes si no entra en razones judicialmente.
El seguro decenal del edificio tiene una validez de 10 años, y es a la constructora a quien hay que reclamar que se haga cargo de los desperfectos. Consulte también con su administrador si lo tienen, la póliza del seguro, para consultar las garantías. Si no hay administrador, el presidente debe tener toda la documentación referente a la comunidad.
el obligado a suscribir seguro decenal no es el contructor si no el promotor. Por favor no confundir estas dos figuras que aveces se pueden reunir en la misma persona, pero no tiene porque ser así.
rinconygarcia.abogados@gmail.com
No he confundido nada; el promotor no es quien se encarga de subsanar los desperfectos; sino la constructora, que es quien ha construido el edificio. en todo caso, aunque se pongan los defectos en conocimiento de la promotora, ésta remitirá el aviso a los trabajadores de la constructora para que los reparen. La promotora se encarga de los tramites administrativos, y su "personal" es puramente adminstrativo, no son operarios de la construccion.
"señala la Sentencia de 24 de mayo de 2007, y reiteran otras posteriores ( SSTS 13 de marzo, 26 de julio y 4 de diciembre de 2008, 19 de julio 2010, entre otras) han sido incorporados a la Ley de Ordenación de la Edificación en la que el Promotor figura como uno más de los Agentes que la misma refiere, bien es cierto que con una ampliación del concepto al no venir ya caracterizado como el mero beneficiario del negocio constructivo. Y si no fuera por la declaración inicial contenida en el artículo 17, relativo a que "las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios y adquirentes de los edificios...", se podría decir que la Ley constituye al Promotor en responsable exclusivo de los defectos constructivos, o lo que es igual, en garante de la calidad del producto final elaborado."