Hace dos meses contraté a un abogado para iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad debido a una situación de sobreendeudamiento que tengo. Elegí su despacho por las muchas y buenas opiniones que tienen en Internet, y el conocimiento que parecía tener en las conversaciones que mantuve con él.
Ahora, dos meses después, siento que estoy siendo estafado y mentido por esta persona. Me dijo que había preparado toda mi documentación para enviarla a una notaría y firmar ahí el inicio del procedimiento. Dado que pasaban las semanas y no había movimientos, llamé a la notaría y me dicen que no han recibido ninguna documentación mía ni se está preparando expediente alguno a mi nombre. Se lo comenté al abogado y él asegura que lo envió. Además, ha cometido varios errores en la preparación de los documentos a firmar. También me extrañó que no quiso firmar un contrato, diciéndome que bastaba con la aceptación por mi parte para dar por iniciado el compromiso. Por todo ello, como estoy muy descontento con él, quiero despedirlo y trasladar mi caso a otros abogados.
Quería saber si existe libertad para prescindir de él y mover mi caso a otro sitio sin tener que abonar más cantidades a esta persona, si existe posibilidad de recuperar el dinero pagado, y de qué manera se le comunica el despido.
Bastará con que se persone en el despacho, solicite la entrega de la documentación original y copia de todo lo que haya hecho el abogado y liquide, si procede, las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
Una consulta más, dado que esta Ley solo puede solicitarse una vez durante los últimos 5 años, si me voy con otros abogados y se me designa notaría, en el caso de que el primer abogado también lo hubiera hecho, entiendo que no consta iniciado el proceso, pues sólo se pide un notario, pero no se ha firmado nada y podría elegir a los segundos firmando ante notario sin problemas.
Y otra pregunta, ¿es necesario comunicar al antiguo abogado y al nuevo el cambio? ¿El nuevo puede partir de cero, o es necesario que el otro le entregue algo?
El abogado que tome el asunto debería comunicárselo al profesional anterior; es lo que, tradicionalmente, se conoce como venia. No obstante, usted también puede realizar esa comunicación con independencia de la obligación de su nuevo letrado de solicitar la venia.
Por lo que cuentas, todavía no se ha declarado el concurso, por lo que no deberías tener problemas. Además, aunque ya se hubiese declarado, simplemente sería un cambio de representación, no perderías los beneficios del mismo. También ten en cuenta que, una vez hecho el concurso, cualquier nueva declaración durante los 5 años posteriores, tendrá la consideración de reapertura del concurso (Art. 504 LC).
El nuevo letrado, puesto que no se ha realizado (parece ser) la declaración del concurso, puede empezar de nuevo o aprovechar las actuaciones del letrado anterior.
Por último, si has otorgado poderes al letrado que vas a renunciar, sería MUY conveniente que los revocases.