Fui despedido improcedentemente por mi empresa en junio de 2008. Mi jefe me entregó la liquidación, con la que estoy conforme, por la que me adeudaba 15.700 euros sin que yo se lo haya firmado. Por más que le ruego me pague, alega dificultades y no niega que me lo debe. Mis preguntas son: ¿Ha prescrito y ya no podré exigirle este dinero por vías legales? ¿Cómo debo proceder para recuperar mi dinero de forma definitiva?
Han despedido a mi hija por presentar una PCR positiva, estando en periodo de prueba. Lo peor es que el empresario no la quiere pagar porque al darla el finiquito la faltaba unas horas extra y le puso recibido no conforme. El caso es que le hemos llamado varias veces, nos dice que se lo va a ingresar pero no lo hace.
Como podemos proceder? Esto ha sido el día 3 de enero. Es una empresa de catering en Soria y no tiene ningún problema de solvencia.
Elluis, aquí hay que distinguir dos acciones. Por un lado la reclamación de los salarios impagados, que tiene un plazo de un año, y por otro lado la impugnación del despido, que tiene un plazo de veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a partir del día siguiente a la fecha de efectos del despido. Generalmente, el desistimiento del empresario durante el período de prueba no requiere causa justificativa ni genera derecho a indemnización, a menos que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa. Ahora bien, teniendo en cuenta que el empresario ha rescindido el contrato justo cuando la trabajadora le ha comunicado una PCR con resultado positivo en Covid, se trata aparentemente de un despido nulo por vulneración del artículo 14 de la Constitución, en la medida que se produce una discriminación por causa de enfermedad. Las consecuencias del despido nulo serían la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación.