He recibido ya la carta en la que se me muestra las razones y como he comentado anteriormente las razones que se me esgrimen es no cumplir el citado artículo 24.Ahora que se supone que esta nueva empresa no me ha subrogado, ¿Mi contrato vuelve a la antigua empresa o lo sigue poseyendo la nueva empresa aunque no me haya aceptado?.En el tema de la prestación por desempleo ¿A que empresa debo pedirle el certificado de empresa para cobrar el desempleo?.
Muchas gracias.Hoy mismo he reclamado una reclamación por escrito en donde se plasme los motivos de mi no subrogación y si no recibo respuesta mañana haré la correspondiente demanda.
Es claro y evidente que la empresa ha incumplido en sus obligaciones y quebrantado sus garantías y derechos laborables, por lo que debe presentar a menos tardar una reclamación previa y en caso de no acceder a las reclamaciones, la consiguiente demanda social.
Exacto tengo una antiguedad de 5 años y tres meses, la empresa que me iba a subrogar estuve trabajando con ella hasta el día 1-6-2012 y a finales de noviembre se comunico a la empresa de limpieza en la que estaba trabajando antes del 1-6-2012 durante mas de 4 años que nos habian reclamado de nuevo la empresa de limpieza.
Mi puesto es de peón especialista y cual fue mi sorpresa que esta empresa contrata al resto de compañeras y no a mi citando el citado artículo 24 y llevo dos días pidiendo que me den las razones por escrito y no paran de darme evasivas ( a mi parecer debido a que no encuentran razones legales) y se niegan a decirme si debo de ir a otro centro o a firmarme un nuevo contrato o la carta de despido.
He ido a la empresa en la cual estuve trabajando estos 6 meses y leyéndose el citado artículo 24 tampoco encuentran explicación lógica en el articulo 24 por la que mi contrato no sea aceptada en la nueva empresa.
Gracias
Vaya con su contrato al servicio jurídico de su sindicato o a las oficinas centrales del mismo; puede pedir cita previa en ccoo, o ugt; allí le podrán resolver la duda sobré que ha ocurrido en su caso contrario; si la empresa ha cometido una irregularidad con usted, entonces debe de reclamar, y si no accede la empresa, entonces debe usted demandarla.
Un saludo.
Si quiere puede solicitar consulta,
www.abogados-madrid.pro
mail: despacho.gyg@gmail.com
8) .En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
—Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
—Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
—Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
—Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones, así como detalle del número de días de asuntos propios disfrutados por los trabajadores afectados si la subrogación tiene lugar iniciado el año natural.
—Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
—Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado,e n el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Ya que usted no lo pega lo hago y para que despues de que usted nos diga ¿cual es su situación? podamos decirle algo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
Igualmente, la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de aquellos delegados de personal o miembros del comité de empresa afectados por la subrogación, hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
3.No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
4.Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
5.La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación, tanto en los supuestos de jornada completa como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso, se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores tendrán reservado el
puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio antes de transcurridos seis meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, uera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
6.En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
7.La entrada de nuevos operadores de “handling ”(asistencia en tierra a compañías transportistas) supone, en relación al servicio de limpieza, una sucesión en el empleador respecto de la actividad que venía siendo desarrollada por el primer concesionario de “handling ”, por lo que de igual modo será de aplicación la subrogación prevista en este artículo en relación con las empresas de limpieza que se sucedan en dicha actividad.
La interpretación y aplicación de este apartado ha de efectuarse en los términos que se contiene en el Anexo II de este convenio, el cual recoge el desarrollo efectuado en su día por la comisión paritaria conforme al mandato expreso efectuado a tal fin por las partes.
Mire un simple corta y pega sobre lo que dice el articulo de su convenio, ahora diganos ¿Cual es su situación personal?, modalidad de cto, antigüedad y cualquier otro dato que a usted no le plantee ningún problema pero que a su vez especifique el ¿porque? de su empresa a contratarle a usted y podremos decidir sobre porque usted no cumple los requisitos.
Busque alguna difenencia en su contrato respecto al de sus compañeros, es que no somos adivinos.
Art.24.Adscripción del personal.—1.Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
Respecto a los representante legales de los trabajadores, la permanencia mínima en el centro para que proceda la subrogación de estos a la nueva empresa será de diez meses, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro a los efectos de la subrogación será el que se corresponda como duración de la contrata o que su mandato fuese inferior a los indicados meses, en cuyo caso el tiempo mínimo será de cuatro meses o superior si su mandato es de mayor duración.
b) Trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima
establecida en el apartado a).
c) Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al centro dentro de los cuatro últimos meses, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal, con permanencia inferior a cuatro meses en el centro, seguirá perteneciendo a la empresa cesante.
2.Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final del artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
----sigue
Mi caso es el siguiente tras una subrogación empresarial del sector de la limpieza la empresa que quería contratar mis servicios se desentiende de sus obligaciones atendiéndose al artículo 24 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, pero este mismo artículo no ha sido problema alguno para el resto de mis compañeros que ya han firmado el contrato.
La empresa se niega a responderme que punto del artículo no cumplo y quisiera saber si esto es posible causa de demanda contra la empresa. El día 1-12-2012 debería haber empezado a trabajar y debido a las evasivas dadas no se me notifica ni carta de despido ni nuevo contrato.
Gracias