Teóricamente como dije no podrían, pero en la practica se acepta la extinción del contrato por la no superación del periodo de prueba.
La única forma por la que le puede ser beneficioso, es si el despido se declarase nulo, entendiendo como dije una vulneracion del articulo 14 y en consecuencia del articulo 35 (ambos de la CE). Pero tendría que demostrar que la causa fue la baja medica, algo que no seria muy difícil siempre y cuando entregara los partes antes de recibir la carta por extinción del contrato, pero luego debe probar que hubo un trato desfavorable en comparación con otros trabajadores, que mientras a otros no les echan por darse de baja a esta parte si lo echaron. Imposible no es, difícil si.
Salvo que que sepas representarte a ti mismo y por tanto la inversión seria 0.0, tendrías que invertir en un abogado... Tienes que sopesarlo.
Incapacidad temporal como van a despedirme por ese motivo? Y pone que se reanudara cuando el trabajador se reincorpore qmy entonces si podrian despedirme
Se que no me es rentable la indemnizacion pero si cojo la baja el 25 de agosto y el 26 me despiden por no pasar el periodo de prueba cuando una de las clausulas pone que este se interrumpe en incapacidad laboral que debo hacer? Me dieron de baja en la ss y no deberian haberne despedido por ese motivo que hago? Conciliacion o que
Perdón, quise decir el 26 de agosto. Debería hacer el calculo de la indemnización y dependiendo de ello tirar para adelante o desistir. No creo que le sea rentable. Solo seria rentable si pudiera conseguir el despido nulo, realmente es muy difícil
Por otra parte replanteate si merece la pena la indemnización, porque si estas en periodo de prueba no creo que sea mucha. Podemos llegar a la conclusión de que el despido seria nulo, si el despido es por no pasar el periodo de prueba, pues ya en si, y dependiendo de la duración de la baja, entendiendo que es laboral, se lleva a cabo la vulneracion de un derecho fundamental, el de igualdad y trato, pues entendemos que el empresario no va despidiendo a todos los que se dan de baja. Pero hay dos cosas que el empresario si puede hacer, la primera es no despedirte, sino desistir del contrato, y dos despedirte por no pasar el periodo de prueba al darte de alta medica.
Por otra parte aclarar que aunque teóricamente sería inaceptable el despido en suspensión del contrato, es aceptable, dependiendo de la baja, la duración y de como se exponga, pero es aceptable, como lo es el despido objetivo y el despido disciplinario... De lo contrario no se podría despedir bajo ningún concepto a un trabajador por el mero hecho de estar de baja y se aceptan tales despidos.
El despido objetivo es obvio, el despido disciplinario aunque mas difícil su compresión también se da, esto es cuando el empresario por ejemplo descubrió que el empleado le robaba habitualmente por medio de los libros de contabilidad, algo que al estar de baja el trabajador descubrió su suplente o el mismo jefe, no habiendo prescrito las faltas graves es posible mandarle a su casa una carta de despido disciplinario.
Con respecto al periodo de prueba cabe recalcar una cosa mas.
Si el periodo de prueba que conlleva el puesto por ejemplo es de 2 meses, pero usted solo llego a pasar un mes, por ejemplo; porque usted trabajo con ellos pero solo un mes. La empresa podría alegar que aun no paso la totalidad del periodo de prueba de dos meses, por lo que le quedaría un mes mas de periodo de prueba.
Pero la base aquí, es que el periodo de prueba estaba en suspensión por la baja
El periodo de prueba es nulo cuando el empleador conoce ya la aptitud del empleado. Da igual que cambiara el nombre la empresa.
La baja suspende el periodo de prueba, por tanto no le pueden despedir por la no superación del periodo de prueba, pues en ese momento no existe periodo.
Yo veo que tiene muchas posibilidades de ganar un juicio, al menos por despido improcedente.
Si la empresa tiene nombre diferente y cif diferente, el periodo de prueba es valido, y puede despedirte en periodo de prueba. La suspensión del contrato en periodo de prueba, significa que si tienes un periodo de prueba de 30 días, y a la semana coges la baja, ese periodo se interrumpe hasta que cojas el alta, pero puede perfectamente en el periodo de prueba despedirte.
Buenas tardes necesito que alguien me pueda orientar el domingo día 25 de agosto tuve que cogerme la baja por dolor lumbar al tener dos hernias discales y trabajando preparando pedidos cargando bastante peso de forma manual el encargado me vio que estaba mal y me dijo que me fuera para casa que no pasaba nada y me encuentro al día siguiente es decir ayer 26 con el despido por no haber superado el periodo de prueba he estado leyendo por internet y el despido por ese motivo se considera nulo sí ya se pasó anteriormente en la empresa el periodo de prueba solo que ahora la empresa se llama diferente también en el contrato pone que el periodo de prueba se anulará si el trabajador tiene incapacidad temporal y se reanudará con la incorporación del trabajador pero está marcado con una X que el convenio Colectivo establece legalmente un periodo mayor. Según la persona de recursos humanos pasará toda la información a la mutua entonces quiero saber si voy a poder percibir prestación si esta situación se puede recurrir este despido el contrato es eventual por circunstancias de producción finalizando en noviembre agradecería que alguien me pudiera orientar porque ando perdido en este tema muchas gracias