Hola. Esta semana me han dado la última noticia en mi trabajo. Ahora estoy de baja desde hace 2 semanas. Y en esta última semana me han mandado el despido por burofax. En la carta que me han enviado me dicen la razón por la que me despiden (mi puesto desaparece y no tienen otro para darme). Reconocen que es despido improcedente y me van a pagar 33 días por año trabajado, así como 30 días por despedirme sin avisarme antes. Como me han despedido estando mi baja, tengo varias dudas.
1- ¿La empresa puede hacer eso?
2- ¿La seguridad social me tiene que seguir pagando mientras estoy de baja?
3- Si la SS me paga hasta que no coja el alta, ¿empezaría a cobrar el paro desde el primer día que esté de alta?
4- ¿O como la empresa reconoce que es despido improcedente y me paga esos 33 días por año ahí se acaba todo (lo de estar de baja incluido) y solo me queda cobrar el paro desde ya?
Si veis necesario comentarme algo que no he expuesto porque desconozco, y creeis que me venga bien saber, pues también me lo podeis comentar.
Hola Federico. Ni aun contratado un abogao me hubiera respondido tan rápido ;)
¿Qué es la consignación? ¿La cantidad que me van a pagar? Si es eso, si que me viene los € que me dan como indemnización.
Y una cosilla importante que se me ha olvidado poner antes:
Visto lo que ha pasado no tengo ningún interés en que la empresa me readmita si es que ha hecho algo ilegal.
Hola, cuando digo lo de la consignacion es que en el burofax diga que la indemnizacion esta depositada a tu disposicion en el juzgado
Sino han depositado la indemnizacion el despido seria nulo, pero como comentas que no quieres que te readmita, contestare a tus otras dudas
Debes ir a la empresa y que te den la carta de despido y el certificado de empresa, con esta documentacion ir al paro,
Al estar en situacion de desempleo cobraras la baja por it de acuerdo con la prestacion de desempleo, es decir cobraras el porcentaje de la base de desempleo no del sueldo que estabas cobrando
El tiempo que estes de baja cuenta como desempleo, cuando tengasl el alta cobraras el paro en su totalidad
Si la baja es por accidente de trabajo, la baja la pagara la mutua y mientras estes de baja no cuenta el paro, una vez estes de alta empezaras a cobrar el paro
Pues ahí van unos pocos datos más que veo que son necesarios. Voy a copiar lo que me han enviado.
A parte de lo que voy a copiar más abajo venía otra carta en la que me daban la razón del despido y en la que hablan de los 20 días por año trabajado.
COPIA:
Por la presente, ponemos en su conocimiento que, habiendo sido despedido por causas objetivas con efectos del día .... , de la empresa ....., en aras a evitar un procedimiento judicial, y en virtud de lo determinado en el artículo 56 del estatuto de los trabajadores, esta reconoce la improcedencia de su despido y, en defecto de la readmisión, esta despuesta a indemnizarle, en el día de hoy, y pone a su disposición la cantidad de .....€ correspondientes a la indemnización legalmente establecida, en el artículo 56.1B), del mismo estuto, en relación con la disoposición adicional 1ª de la ley 12/2001 de 9 de julio, es decir de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. A esta cantidad hemos de restarle ....€ correspondientes a los 20 días de indemnización que ya le fueron depositados en su cuenta en el momento de la entrega de la carta de amortización de su puesto de trabajo por lo que nos resta la cantidad de ....€. Así mismo, en concepto de liquidación saldo y finiquito, al día ....., se pone igualmente, a su disposición, la liquidación final que resulten de sus haberes salariales a dicho día. Estas cantidades sería corregidas de inmediato para el caso de exitir algún error en su cálculo.
Igualmente le comunicamos que, de no aceptar dicha indemnización la empresa, y en virtud de lo determinbado en el artículo 56.2 del estatuto de los trabajadores, depositará la cantidad de ....(aquí va la cantidad que había en los anteriores puntos suspensivos)... anteriormente mencionada en el juzgado de lo social de los de Alava, en el plazo de 48 horas.
Y luego pone que abajo otro párrafo para que firme diciendo que acepto ese resto que me queda por cobrar (los últimos puntos suspensivos) y así acepto el despido y no recurro.
Una pregunta, ¿qué es it?
Y otra cosa, independientemente de si la baja es por accidente laboral o por enfermedad común, voy a cobrar desempleo mientras esté de baja y cuando acaba me empieza el paro no?
Puede que no me interese pedir cobrar el desempleo mientras esté de baja si es menos cantidad que la del paro no? Lo digo porque no pienso estar los 2 años en el paro. Igual si una temporada después de que me recupere pero no tanto.
¿Dónde puedo mirar el porcentaje de la base de desempleo que me corresponde? ¿Me lo dicen también en el paro?
Y el papeleo este para cobrar el desempleo mientras estoy de baja, ¿me lo hacen todo en el paro? ¿Qué me haría falta además de la carta de despido y el certificado de empresa?
¿Dónde tendría que llevr los papeles de baja que me da el médico?
¿Podría hacer cursillos del paro para ir aprendiendo más mietras cobro el desempleo y no el paro?
Por si es abusar de tu tiempo y sabiduría responde solo a lo que te apetezca :)
Hola de nuevo, veo que han ingresado en tu cuenta la indemnizacion de 20 dias por despido y el resto lo han consignada, todo correcto aunque podria discutirse sobre la legalidad de ingresar en cuenta parte de la indemnizacion
Estas en situacion de desempleo desde el dia siguiente al despido, tienes 15 dias para tramitar el paro
La it es que estas de baja, si la baja es por enfermendad comun te corre el paro, es decir mientras cobres la baja por enfermedad son dias que gastas del paro que te corresponde
Si estas de baja por accidente de trabajo el paro no te corre y empezara a partir del dia siguiente al alta
Con la carta de despido y el certificado de empresa vas a las oficinas del inem y tramitas el paro, los partes de baja debes entregarlos en el inem
Mientras cobres el paro puedes acogerte a los cursillos para mejora de empleo
Entendido Federico. Entonces al ser una baja por enfermedad común, lo "único" que voy a cobrar es el paro. Pero mientras esté de baja ese paro va a ser distinto a lo que cobre desde el día que esté de alta, verdad?
Lo que voy a cobrar mientras esté de baja ¿puede ser menos de lo que cobre cuando esté de alta? Espero que no. Porque creo que lo mío es para tiempo.
En mi convenio (antiguo convenio XD ) cobraba el 100% del sueldo cuando estaba de baja. ¿Eso significa que mientras esté de baja y cobrando el it cobro lo mismo que mi antiguo sueldo o eso se mira en alguna tabla distinta?