Hola, pudiera ser que fuera fin de contrato y no despido, ya que la persona sustituida puede haber pasado a cobrar una IPT, entoces la razon del contrato de interinidad ya no existiria ya que ya no estaria en IT
gracias por responder, la ceustion es q al parecer la Sra no se incorporo a trabjar cuando despidieron a la cliente. El contrato especifica q es para sustituir a esa persona, o sea q entiendo yo q no pueden terminar el contrato pq se incorpore otra persona distinta a trabajar.
La cliente esta afiliada al sindicato y a la representante sindical no le comunicaron el despido.
Para mi es improcedente ahora si te lo han consignado la improcedencia no tienes nada que hacer.
Tu contrato finalizaría cuando la otra persona se hubiera incorporado.
Hola foreros quisier preguntarles lo sgte, si una trabajadora esta de baja por accidente laboral sufrido el año anterior, y este año a mediados de agosto le dicen por telefono q esta despedida q pasara a recojer los docuemntos y q no le correspondia ni liquidacion ni nada, ¿ q se les ocurriria alegar en el juicio???
el contrato era de interinidad para sustituir a otra trabajadora en it, y segun la cliente a la sra q sustituia no se incorporo a trabajar.