Gracias nuevamente Ninfa, pero perdona por plantear otra pregunta relacionada, pero es que con cada contestación me sugen otras dudas.
Cuando haces referencia al art.52.2.c realmente deseas hacer referencia al art.54.c del ET: "ofensas verbales y ...".
En la carta de despido carece de importancia la calificación jurídica que le des a la falta que le imputas al trabajador. Lo que en verdad importa es la dscripción detallada de los hechos sancionables que se le imputan, que dijo, cuando lo dijo, ante quien lo dijo etc.
El que pongas trangresión de la buena fé contractual y no expliques los hehcos que seg´´un tú constituyen esa transgresión te llevarian a que la otra parte te pidiera la niulidad por indefensión. ¿que es eso de la transgresión.? ¿Que y ciando transgredí yo.? etc.
Desconozco y por supuesto no quiero conocer en que consistieron esas supuestas calumnias, pero muy graves debieron de ser y aúnque comno te manifesté la calificación jurídica en la carta de despido carece de importancia, podrían entrar en el art. 52.2.c del E.T.
Gracias por la pronta y aclaratoria respuesta.
Me surge la duda si el despido, para que sea procedente, se puede realizar amparándose en el concepto de "trangresión de la buena fé contractual", s/art.54.d del ET.
Puede una empresa realizar un despido disciplinario de un trabajador(que se encuentra de baja por enfermedad) por supuestas calumnias(se ha inventado unos malos tratos y ha demandado al empresario)?; hay que esperar el resultado del juicio de faltas para procedera realizar el despido?.
Saludos.