Debes presentar demanda de ejecución, o simplemente solicitar que se despache ejecución, 549.2 LEC., pero debes hacerlo mediante demanda independiente al monitorio. Y en esa demanda o solicitud de despacho de ejecución solicitar, como dice Princeps Augustus las medidas de averiguación patrimonial o los embargos que consideres, y posteriormente el Juzgado dictará auto acordando el despacho de ejecución y las medidas que considere de las que hayas solicitado.
Primero, si la cuantía del monitorio es inferior a 900 euros puedes solicitar el despacho de ejecución sin abogado ni procurador.
Segundo, el juzgado puede despachar ejecución de oficio como le autoriza el art. 816 de la LEC, pero salvo las excepciones que la Ley autoriza la jurisdicción civil es justicia rogada, quiere decir que se actúa a petición de parte, por lo que debes instar la actuación procesal oportuna como averiguar bienes del ejecutado, solicitando que se libre oficio o bien se practique consulta telemática con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, incrementando el principal reclamado con un % prudencial para costas e intereses de la ejecución.Saludos.
Buenos días a todos, me ha llegado una resolución del juzgado en lo relativo a un proceso monitorio, en el que me dicen que, efectivamente, el deudor me debe el dinero pero que ellos no pueden dictar ningún auto para ordenar embargo de bienes.
Sin embargo ellos mismos ponen en el impreso modelo, accesible para cualquier pesona, la posibilidad de que se dicte "auto ordenando el embargo de bienes suficientes"...por tanto ahora me veo obligado a presentar demanda ejecutiva si quiero cobrar algo, con los costes que supone. ¿Puede o no puede el juez dictar embargo de bienes en el proceso monitorio? Porque no lo entiendo esto sinceramente...
Gracias por vuestro tiempo y un saludo