Perdón por la intromisión. Yo he presentado demanda aportando como documento probatorio copia de un documento cuyo original obra en otro procedimiento judicial, solicitando al juzgado (A) pidiera al otro juzgado (B) testimonio o verificación de dicho documento. El juzgado (A) me ha respondido que he de conseguir yo dicho testimonio o verificación por ser parte del mismo, pero el juzgado (B) me dice que como dicho procedimiento, aun siendo yo parte de él, se tramitó con abogado y procurador, ellos han de firmar el escrito de solicitud. Dicho procedimiento ha concluido, y yo entiendo que, en base al art. 234 de la LOPJ tengo derecho a recibir esa información.
¿Vale la copia que aporté a la demanda, o la otra parte podrá impugnarla si no presento testimonio del original? ¿Está obligado el juzgado a facilitarme el testimonio solicitado?. Muchas gracias.
En la nueva LEC del 2000, se puede presentar la demanda con la copia simple de los documentos como ya hiciste en su momento (art. 267 y 268) y salvo que sean impugnados, tendrán plena validez a efectos probatorios.Yo no me complicaría la vida con promover sanciones que en nada te benefician, ya que tu interés queda salvaguardado por los artículos expuestos. Saludos.
Gracias por la respuesta Princeps Augustus. Concretando más, el demandante (yo) solicité en el escrito de demanda se requiriera al profesional (administrador de fincas) los originales de los documentos probatorios que yo aporté en fotocopias (no puedo tener en mi poder los originales), o bien emitiera dicho administrador certificación de los extremos expuestos). No ha aportado ningún documento ni siquiera respondido en forma alguna. No he visto los autos, pero supongo el juez ha requerido en forma la presentación de dichos documentos pues así lo indicaba en su Auto de citación a la vista.
¿Cómo contempla la ley esto? ¿Tengo que dirigir petición al Ministerio Fiscal, como me indica, o cómo se procede?. Yo entiendo que es, cuanto menos, una falta de respeto ese proceder y un perjuicio que me ocasiona. Gracias de nuevo. Saludos.
La desobediencia no implica sanción, ya que en sí misma es un delito que debería iniciar el Ministerio Fiscal a petición de la parte o bien de oficio si el juez interpreta así la circunstancia que lo ha producido, para sancionar ya están las multas coercitivas periódicas. Ahora bien, de la lectura de tu post no se deduce claramente si la desobediencia pretendes que se aplique al profesional o al demandante, si la documentación obra en poder del profesional, el requerimiento deberá hacérsele a éste personalmente no al procurador del demandante o a este mismo ya que es un acto personalísimo que debe dirigirse a la persona que tenga la documentación en su poder en cuyo caso no es necesario llegar a tales extremos, bastará con que el juez utilice las facultades que le otorga la Ley lograrlo. Saludos.
Cuando un juez pide que se presenten para la vista de un juicio unos documentos que obran en poder de un profesional, y que ha solicitado se le requieran el demandante, pero éste no hace caso. ¿Puede ser sancionado por desobediencia? ¿Tiene que solictarlo el perjudicado al juez, y cómo?. Gracias.