- resistencia: intentan detener a un hombre, éste sale corriendo y empuja a policías (sin lesionar).
- desobediencia: dan el alto a un hombre y éste sale corriendo.
- atentado: el hombre sale corriendo y da un puñetazo al poli.
No se, en cuanto a lo dicho por guarroman, estoy de acuerdo con lo de resistencia y atentado.
En cambio en cuanto a que darle el alto "por ejemplo a un sorprendido in fraganti forzando un coche" me parece que no constituye desobediencia.
De hecho, no he visto nunca que un sorprendido "in fraganti" perseguido previo "ALTO POLICÍA" y posteriormente detenido haya sido condenado por un delito de lo que sea en tentativa una desobediencia consumada.
Un saludo.
Bueno, digamos, entonces que, por ejemplo, incurre en desobediencia quien, requerido fehacientemente por los Agentes, se niega a exhibir su documentación, de forma pertinaz y con un ánimo de desobedecer dicha orden. ¿no?
Perdona Guarromán pero no deberías hacer afirmaciones tan tajantes sin conocer bien el Código Penal. Verás como no todas las desobediencias son faltas del 634.
Mírate el 556 CP.
Un saludo.
¿Porqué lo llamaran "low cost", cuando quiere decir precios bajos?
¿Acaso no tenemos palabras en nuestro precioso idioma para llamar a las cosas por su nombre como para tener que recurrir al inglés? Lengua horrorosa y simplona donde las haya...
Qué rabia... Me niego a decir Low cost, me niego a decir Loft, me niego a decir mobbing, lifting, renting, lising, y todo lo que acabe en ing.......
ok, en mi práctica las desobediencias han sido falta, porque normalmente por delito me han ido las resistencias o atentados, no obstante, policía tiene razón, rectifico, gracias compañero.
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado como autor de
un delito de desobediencia grave, previsto en el Artículo 556 de este Código.
ok, tienes toda la razón, y de hecho, he tenido asuntos por el ejemplo que acabas de dar, kivian, del tema de CIBAs, pero se me ha ido un poco la olla.
En este caso, Alejandro, se denuncia por negativa a someterse a las pruebas pero por infracción al Reglamento General de Circulación, en vía administrativa, ya que para que vaya por vía penal, el que desobedece debe de tener síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcoholicas, drogas, etc.