EL año pasado paseaba por la calle cuando presencie un accidente de un conductor ebrio. La gente que allí estabamos nos quedamos mirando cuando una policia local nos dijo "¿ es que estais sordos? que os vayais ya". Yo le respondí que si era necesario dirigirse en ese tono, le solicité que se identificara pero no lo hizo. Acto seguido vino el responsable "de la operación"´-según se autodenominó- y me contestó que ella no se iba a identificar pero que lo hacía él puesto que era el responsable. Intenté hacerle ver que no me parecía bien el tono con el que se estaba dirigiendo. Me pidió mi identificación y se la dí. Sin embargó abrío una diligencia e intentó meterme por el juzgado como delito. El juez lo desestimó y lo aceptó como "desobediencia". Añado también que el policia en su declaración puso frases que yo no dije del estilo " no me voy de aquí porque no me da la gana " " os vais a enterar no sabéis con quien estáis hablando" " os vais a arrepentir" - en ningún momento dije frases de ese estilo.
EL resumen es que el lunes sale el juicio. Yo no llevaré abogado. ¿sabeis que puede suceder? ¿ CUanto dinero será la multa? ¿ Esto crea antecedentes? MIl gracias a todos.
La multa, si la hay, será de escasa entidad y no crea antecedentes, pero la próxima vez, haga caso a los agentes, que las órdenes no son gratuitas, aunque usted crea que no molesta puede estar haciéndolo.
Esta mañana ha sido el juicio. Estabamos citados a las 13.15, sin embargo ningún miembro de la policía local se había personado. Una de las señoras ha salido a decir que no había nadie pero que iban a llamar ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿me hubieran llamado allí si yo no hubiera estado presente?????????? ME imagino cual es la respuesta.
A las 14.00 se ha presentado, hemos entrado y lo primero que el juez ha dicho ha sido "señora agente, estaba usted citada a las 13.15" Su respuesta ha sido "creía que era el día 9, me he presentado en cuando me han llamado""" QUÉ FUERTE.
Ella ha expuesto sus argumentos y yo los mios. Finalmente el fiscal ha solicitado una pena de 8 euros diarios durante 20 días. Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿La sentencia definitiva es la misma que la que propone el fiscal o puede ser diferente?
2. ¿ Cuánto tardan en comunicarme la sentencia?
3 ¿ Donde y cómo tendré que pagar la multa? (dan un número de cuenta???
Silueta, la sentencia puede ser diferente, pero en tu caso no creo q lo vaya a ser
La multa la tendrás que pagar mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado, t darán los datos. Si no ha cambiado la entidad es Banesto
Salvo mejor criterio
saludos y suerte...y ya sabes, ante la autoridad punto en boca :)
Lo más fuerte es que la señora agente de la policía local de Ciudad Real (donde ocurrieron los hechos) , tras 45 minutos de espera (insisto que asistió al juicio porque la llamaron por teléfono) se presenta al juicio con unos mini pantalones (por llamarlos de alguna manera) que sólo tapaba el trasero, ni un sólo milímetro más, un top palabra de honor diminuto y unos tacones que ni yo creo que pudiera subirme. No quiero entrar a valorar su vestimenta, pero sinceramente no creo que sea la más indicada para un juicio. No sé que pensaréis vosotros.
Hola a todos. Finalmente he obtenido la libre abssolución del juicio por una presunta “falta por desobediencia a la autoridad”.
El juez entre otras cosas pone en la carta lo siguiente:
- Hay dos modalidades de conducta sancionables:
a) faltar al respeto
b) desobedecer levemente
“Tras apreciar en conciencia la prueba practicada se alcanza el relato de hechos probados del cual no se obtiene la concurrencia de los requisitos de ninguna de las dos conductas tipificadas en el art. 634 CP”.
“ En la primera hipótesis (faltar al respeto) ]…].- se relata las frases que yo dije en aquel momento- no se recoge ni ninguna frase ni actuación que afecte a la consideración debida al agente de la autoridad, no existiendo pruebas que determinen que hubiese gestos, ademanes, intimación o agresividad hacia la agente. El hecho de de indicarla a la agente “no me voy porque estoy en la calle y quiero quedarme aquí “ y “solicito su identificación” solo deduce la discrepancia de la acusada frente a una actuación administrativa que consideraba irrespetuosa, debiéndole reconocer el derecho a la autodefensa……”
“ En la segunda hipótesis (desobedecer levemente ) […] no se aprecia una negativa sufienciente de entidad a la orden emanada de los agentes puesto que al advertirle que debía marcharse cumplió el mandato. El hecho de que el agente tuviera que repetir el mandato no implica una falta de desobediencia..”
“ Por lo que no constando otras circunstancias debo considerar que su conducta no constituye infracción criminal debiendo dictarse una sentencia de libre absolución de la denunciada y con declaración de las costas de oficio”
PD. Perdonar por el tocho.
Pd2. ¿ Qué significa exactamente “con declaración de las costas de oficio”??
Pd, Muchísimas gracias a todos por vuestra ayuda.
jeje, las frases estás que "decimos" los ciudadanos ante la autoridad deben sacarlas de algún "diccionario de improperios imputables", joer espero que el mio quede igual y como debe ser absuelvan...
costas de oficio..pues que lo que cuesta el juicio es a cargo del estado,
Un saludo