Hay una historia previa, que me voy a salta e intentaré dejarlo en lo básico.
Después de un monitorio contra mi cliente más irregular que vergonzante, seguido de una ejecución dineraria más cuestionable aún, el juez anula por Auto todo el procedimiento, ordenando la reposición de actuaciones.
Como se le olvida ordenar la devolución del dinero embargado a mi cliente, hago un escritillo solicitando que se obligue al contrario a devolver todo. Pero la cagan de nuevo y lo hacen mediante decreto de la Secretaria.
El contrario (ejecutante) pasa de devolver el dinero. Así que solicitó la ejecución provisional del Decreto, pero me dicen que un decreto de la secretaria no es ejecutable (517.2.9º).
Hablo con los dos (juez y secretaria), visiblemente acojonados por las múltiple irregularidades y la querella que ya he interpuesto, me dicen que harán apercibimientos semanales, luego pasarán a multas, etc. Que les haga un escrito.
Pregunta: qué escrito y en base a qué artículo hago? Porque la LEC incluye unas 30 referencias a multas, pero ninguna cuando una parte ignora un decreto del secretario.
Y no puedo aplicar las reglas de la ejecución no dineraria, porque no es nuestro caso, no somos ejecutante, sino que hemos anulado todo un proceso de ejecución y aquél del que dimana y la secretaria ha ordenado al ejecutante que devuelva el dinero.
Ideas?
MUCHAS GRACIAS!
P.D. No quiero entrar en discusiones sobre si el decreto es un título ejecutivo o no. Sólo ideas de como pedir al juzgado que meta caña para que devuelvan el dinero.