Maika, la prueba mas contundente y mas reciente, que ademas tuvo una gran repercusión publica, fue la repetición del juicio del famoso padre "coraje", en la que tuvieron que admitir las cintas proporcionadas por el padre, aunque lamentablemente de poco sirvieran.
Efectivamente, te tomaron el pelo. Cuando se habla de algo concreto y se desconoce en profundidad la materia de la que se habla se está en clara desventaja. Además, como ya dije en mi anterior mensaje hay muchos letrados, por no decir todo tipo de policías (de todos los cuerpos y todas las escalas) que desconocen la jurisprudencia que cito, la cual es muy ilustrativa y didáctica. Siempre hay que partir de una premisa: que se graben las propias conversaciones, es decir, que uno intervenga como interlocutor. A partir de este hecho estaríamos frente a un testimonio cualquiera, en el que se declara lo que se "escuchó" o "vió". Como el propio Supremo dice "no será ético, pero no se quebranta norma legal alguna" (con otras palabras pues no tengo el texto de la sentencia delante). De ahí que cuando algún "listo" quiera colar un marrón a un compañero que éste actúe en consecuencia: toma la grabadora y repregunta para que le clarifique la orden ilegal que le acaba de dar. Y si luego hay consecuencias que sean para todos.
Y lo mismo vale para Maika. Da igual que los interlocutores sean públicos o privados, la legalidad o ilegalidad es siempre en relación a la conducta no al sujeto activo / pasivo.
Un último consejo, leer las sentencias referenciadas y alguna del Constitucional (de la que ahora no dispongo nº, día) para tener una mínima pauta de lo que se puede o no hacer. Y tener, también, siempre en cuenta que la casuística es importante pues a veces se intenta extrapoler lo imposible.
Un saludo
Muchísimas gracias PpBb, ahora ya no puedo hacer nada porque ya me despidieron y yo acepté el despido pues estaba agobiadísima pero si alguna vez me vuelve a ocurrir algo parecido (esperemos que no) ya se que si puedo.
No importa que seas o no abogado lo importante es que estés informado ya que yo si que acudí a un abogado y sintiendolo mucho tengo que decir que salí totalmente decepcionada, no sé si es que era muy mal abogado o que se había vendido a la empresa pero desde luego a mi no me ayudó más bien me perjudico bastante.
Maika, recientemente ha habido sentencias precisamente en ese sentido de grabar con videocámaras a personas para después presentarlas como prueba en un despido. Si no me equivoco, finalmente fue la empresa la que salió condenada, ya que la clave es que tú podrás grabar las conversaciones en las que eres partícipe, o lo que es lo mismo, que se dirijan a tí.
De todas formas te advierto que no soy abogado, tan sólo, aficionado, pero las sentencias están ahí.
Un saludo.
Hola, perdona que intervenga, pero es que lo que dices de las grabaciones me interesa:
Mira yo hace tiempo sufrí acoso en mi trabajo por las pruebas que había se podía intentar hacer algo pero claro no me aseguraban nada, así que le comenté al abogado que podría grabar a el encargado cuando se dirigía a mi y él me indicó que no porque eso no era legal.
Ahora veo que tu comentas que si en la conversación formas parte entonces si que puedes. Me has dejado alucinada!!!! Te comento que en el trabajo como tu dices también nos grababan con cámaras por temas de seguridad, y yo también le dige al abogado que si ellos podían aportar esas cintas porque yo no podía hacer lo mismo o incluso requerirlas en un juicio y me dijo que eso tampoco se podía hacer.
Me da la impresión que me tomo bien el pelo, y que el muy............ estaba vendido.
Otro consejo más compañero. Graba las conversaciones que tengas con tu mando cuando te dé este tipo de órdenes confusas. Luego ya verás si las usas o no en el caso de que las cosas se tuerzan y te dejen "en pelotas", cosa que harán. No tengas las más mínima duda de que la grabación en ese caso no habrá juez que no la admita y valore (siempre que uno intervenga, es decir, se graben las propias conversaciones no las ajenas). Te lo digo por experiencia. Hay mucha ignorancia respecto al tema de grabaciones lícitas e ilícitas. Los propios mandos no tienen ni puta idea, y muchos compañeros tampoco (ídem abogados). Si realmente fuera ilegal también lo sería el grabar las conversaciones del canal, cosa que nadie discute. Por qué unas sí o otras no? Qué plus de validez jurídica posee el grabar las conversaciones del canal de trabajo en comparación con otra conversación también de trabajo entre 2 personas? Además, hay cuantiosa jurisprudencia del Supremo al respecto (Sala 2ª de 1/3/1996, Ponente: Martín Pallín; Sala 2ª de 19/4/1996, Ponente: de Vega Ruiz; STS , Sala 2ª de 26/10/2000. Ponente: Mnez. Arrieta; ....). Mirar estas sentencias pues son muy ilustrativas y añaden mucha claridad al respecto. Estas cosas deberían explicarse en las Academias y no tanta paja inútil y la política del palote vil.
Ya está bien de que siempre pringuen los mismos.
Cuando me refiero a bolsos digo con mercancias, ( pulseritas etc...).
Y es que el fondo de todo esto y lo que me da pena es que a mi entender compañeros sigan el juego a los superiores que no saben otra manera de atajar el problema que dando ordenes como estas.Y es que se da que no se dejan pasar a inmigrantes que por su aspecto y condicion ni chistan y se dan la vuelta, mientras que a personas de la ciudad o que vayan normalmente vestido o no tenga aspecto de ser de fuera no tienen ningun problema en pasar con mercancias aun a sabiendas de que son vendedores ambulantes.( Quizas por que estos si chisten al saber cuales son sus derechos, y el agente corra el riesgo de ser denunciado?.... ahí esta el problema.
Muchas gracias por vuestras opiniones compis, pero al final me quedo igual que estoy sin saber si es una orden legal o no el que impida el libre transito de personas al recinto ferial,con la excusa de que portan bolsos susceptibles de ser vendidos de manera ambulante.
Espero que alguien experto en leyes o que se le haya dado esta circunstancia me asesore un poquillo. Un saludo
Completamente de acuerdo, J, quizás no me exprese bien, lo que quería decir, por experiencia propia y lo visto en otros cuerpos, es que es muy difícil que se llegue a expedientar a alguien por una orden de dudosa legalidad, porque el mando que la da tampoco suele tener claro esa licitud y en la mayoría de los casos prefieren no mojarse y ordenarlo a otro agente más asequible, entiendo que es lo habitual, de todas formas, insisto, plenamente de acuerdo, hay que asegurarse de la legalidad, o, al menos, que te den la orden por escrito o de alguna forma que quede constancia.
Un saludo.
Cuidado PbBb, es completamente razonable todo lo que dices, pero es peligroso no obedecer la orden sobre todo si está confusa, porque los tribunales en cuanto hay algo un poco difuso dan prioridad al cumplimiento de la orden, muy clara tiene que ser la ilicitud de la orden para no cumplirla.
Pide por escrito, con sello de registro, que te den esa orden de forma escrita, haciendo hincapié en lo que tú veas ilícito.
Sólo soy un compañero, pero entiendo que esto a todas luces sería ilegal, yo desde luego me negaría en redondo a acceder a estas órdenes, por lo menos que como dice J, la den por escrito (tú yo sabemos que evidentemente no lo harán), para "salvarte" de hacer esas cosas (te recuerdo que por temas similares hay un compañero recogiendo firmas para un indulto, pues ya ha sido gravemente condenado, por obedecer a ciegas), puedes utilizar otros medios, por ejemplo, pedir explicaciones por el aparato de radio sobre cual va a ser la actuación o a quiénes hay que impedir la entrada, (digo esto porque muchas centrales de Policía graban las conversaciones y esto sería similar a que te la dieran por escrito, además el hecho de utilizar la emisora obliga a que gran número de personas escuche la respuesta que te de el mando superior).
Si se pusieran muy pesados siempre puedes pedir que te aclaren cual va a ser tu actuación en tal o cual asunto (puedes pedirlo a través del registro del Ayuntamiento si eres Policía Local, con lo cual se verán obligados a contestarte por escrito, u el registro correspondiente si pertenecieras a otra administración).
Conozco la situación, pero ten por seguro que nadie te va a expedientar por negarte a una actuación que puede tener, aunque sea visos, de ilegalidad, eso sí, suelen amenazar de muchas formas, pero nunca se llega a nada.
Por cierto, al respecto de no dejar entrar jóvenes a una plaza (evitando seleccionar los que porten patatas, bebidas...), entiendo que, por razones de seguridad, y otras (ver l.o. 1/92 Seguridad ciudadana) sí puede ser una actuación perfectamente correcta y legal, ahí sí que no te puedes negar (siempre y cuando no haya discriminaciones).
Un saludo y no obedezcas nunca órdenes ilegales, a la hora de afrontar consecuencias, nadie se acuerda de quién dio las órdenes, y tú que eres el que actúa serás el condenado.
De todas formas algún jurista de los buenos, como los que actúan en este foro te podrá dar más información.
ya pero ese es el problema que no la quieren dar.
en ese caso realizo informe de que se me da una orden con requerimiento de que sea por escrito y se lo pasan ... por... y claro si desobedezco expediente al canto. por eso pregunto para asegurarme de si esa orden es legal para cumplirla o no.
Que hay soy funcionario de las FF.CC.SS me gustaria que alguien me asesorara sobre que debo de hacer pues se me ordena de manera verbal que impida el paso o lo restrinja a personas que por su apariencia( inmigrantes sobre todo) a un recinto ferial con la excusa de que portan bolsos con productos que se supone que van a vender. No estoy muy de acuerdo con esto pues a mi entender se esta violando el aticulo 17.1 de la Constitucion sobre la libertad deambulatoria de las personas. Tambien se nos dan casos como estos en las movidas juveniles donde tambien nos ordenan no dejar pasar en la via publica ( Plazas etc..) a jovenes con bolsas con bebidas, patatas etc..) es todo esto legal?.